ASOCIACION BENEFICA/TORRES - (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de manera uniforme la Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Pues bien, la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia; 2°.- Que la sentencia ha dado por acreditada la calidad de propietaria inscrita del bien raíz sub lite y la ocupación del demandado de dicha propiedad. 3°.- Que respecto a la calidad en que el demandado ocupa el bien raíz sub lite, no es efectivo como lo sostiene el a quo en el
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de sus motivos OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de manera uniforme la Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien; en tercero, que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Pues bien, la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia; 2°.- Que la sentencia ha dado por acreditada la calidad de propietaria inscrita del bien raíz sub lite y la ocupación del demandado de dicha propiedad. 3°.- Que respecto a la calidad en que el demandado ocupa el bien raíz sub lite, no es efectivo como lo sostiene el a quo en el fallo que se revisa, que aquél tenga la calidad de arrendatario del mismo, pues no existe un contrato de arrendamiento que respalde tal circunstancia. En efecto, de la prueba testimonial rendida en autos, el testigo don José Arce Morales, depuso, en lo que inter
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivos OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, UNDÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de manera uniforme la Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil son, en pri
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