12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ LUIS HUMBERTO ROJO GUTIERREZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a) y d) del mismo cuerpo legal, ya dispuestas por el a quo. Y visto, además, lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada audiencia de uno de febrero del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que respecto del imputado Luis Humberto Rojo Gutiérrez decretó las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Se previene que la ministro señora Díaz fue del parecer de decretar respecto del imputado la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de arresto domiciliario total. Comuníquese vía interconexión. N° 335-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Quinta Sala Rol Corte: 335-2024 Penal RUC: 2400131214-2 RIT: 409-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Defensor: Pedro Narváez Candia Ministerio Público: Darío Contreras Imputado: MP.C/LUIS HUMBERTO ROJO GUTIÉRREZ Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Del

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