CONTRA NATHALY NICOLLE GUZMAN SALGADO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa RIT 32-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 4 de diciembre de 2023, se condenó a Natahly Nicolle Guzmán Salgado, como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el 19 de octubre de 2019 en la comuna de Talcahuano, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales; otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo lapso; con los abonos correspondientes. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, el defensor penal público Gonzalo Benavente Delgado, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del mismo código; ´pidiendo se invalide el juicio y la sentencia y se proceda a determinar el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, decretando el desarrollo de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, el recurrente afirma que el tribunal del grado determinó que su representada, doña Nathaly Guzmán, llevó a cabo dos conductas distintas y diferenciables, por un lado que “ingresó al establecimiento SODIMAC por vía no destinada al efecto” y que “sustrajo con ánimo de lucroespecies muebles de propiedad del citado establecimiento comercial”, sin que sea posible apreciar una explicación debidamente fundada y con elementos de corroboración que permita al órgano jurisdiccional afirmar efectivamente lo que dio por acreditado. A modo de contexto, señala que no está discutido la situación social que vivió el país luego del 18 de octubre de 2019, pero cuestiona la hora fijada para el ilícito que se atribuye a su representada, el hecho que haya ingresado a la tienda SODIMAC, que lo haya hecho por vía no destinada al efecto y que haya sustraído especies, puesto que los funcionarios policiales que declararon en la causa ni siquiera pudieron advertir que ella haya ingresado al local, declarando que fue detenida afuera de SODIMAC en la vía pública con especies en su poder; sin embargo, el tribunal no se hace cargo de tales circunstancias y dado los hechos que rodearon la detención, es probable que los Carabineros solo hayan detenido a las personas que se encontraban en lugares cercanos a ellos, sin determinar de manera precisa si estos habían ingresado o no a la tienda comercial. Cuestiona las declaraciones de los funcionarios aprehensores y de los trabajadores de la tie
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que l
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 32-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, por sentencia de 4 de diciembre de 2023, se condenó a Natahly Nicolle Guzmán Salgado, como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el 19 de octubre de 201
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