TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO CONTRA NICOLAS IGNACIO VALDEBENITO TASSO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa RIT 297-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con fecha 4 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Nicolás Ignacio Valdebenito Tasso a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, perpetrado el 12 de marzo de 2023 en esta ciudad; más una multa de 10 UTM a beneficio del Fondo especial del artículo 46 de la Ley 20.000 a pagar en cuotas; sin que se le concediera pena sustitutiva alguna por lo que la impuesta debe cumplirla de forma efectiva; con más los abonos respectivos; decretándose el comiso de la droga. En contra de dicha sentencia, interpuso recurso de nulidad el defensor penal público Eduardo Alberto Cruz Sanhueza, por el condenado Valdebenito Tasso, pidiendo se declare la nulidad de la sentencia y del juicio, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el procedimiento para que conozca de él el tribunal no inhabilitado que corresponda; en subsidio, se anule la sentencia en aquella parte que condena al encausado con la agravante del artículo 19 letra f) de la Ley 20.000 y se le aplique una pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Invoca, por vía principal, la causa de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Penal; y, subsidiariamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible, habiéndose procedido a su vista, alegando los intervinientes. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de nulidad invocada por el recurrente es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que, en apoyo de su pretensión, el recurrente afirma que su representado colaboró con la investigación reconociendo gran parte de los hechos materia de la acusación pero negando expresamente que haya ofrecido droga a los tres funcionarios policiales que lo detuvieron. Destaca que el día de hechos, 12 de marzo de 2023, era domingo, se encontraba en las inmediaciones de la Universidad de Concepción y había consumido droga, cuando divisó a los funcionarios policiales a quienes conocía, pues uno de ellos lo había detenido anteriormente por consumo; quienes le efectuaron un control de identidad y registraron sus vestimentos, encontrándole sólo 7 envoltorios de marihuana, destinados a consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; sin embargo, destaca, el tribunal prefirió la versión policial, faltando, a su juicio, una razón suficiente que cumpliera con el estandar de condena que exige la normativa legal, no motivándose la sentencia de la forma que es exigible para un órgano jurisdiccional puesto que el tribunal no realizó una adecuada valoración de la prueba de cargo, habiendo dado por acreditado hechos sin obedecer a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, llegando a una conclusión sin la debida verificación del contenido fáctico, ni ponderando en forma apropiada las alegaciones de la defensa. Transcribe considerandos de la sentencia y las declaraciones de los funcionarios policiales que comparecier

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de nulidad invocada por el recurrente es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno, el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT 297-2023 de ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con fecha 4 de diciembre de 2023, se dictó sentencia por medio de la cual se condenó a Nicolás Ignacio Valdebenito Tasso a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del de

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