JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CAJA LOS ANDES./PÉREZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de autos, que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil permite la notificación del auto de prueba por medios electrónicos, pero sólo en la medida que exista petición de parte, la que no concurre en la especie, y teniendo presente además lo establecido por los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución en alzada, de fecha 27 de marzo de 2023, escrita a folio 13, en aquella parte en la que ordena -de oficio- la notificación por correo electrónico de dicha resolución a las partes, frase que se elimina. Redacción a cargo del Abogado Integrante Ernesto González Barría. Devuélvase Rol Civil 392-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de autos, que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil permite la notificación del auto de prueba por medios electrónicos, pero sólo en la medida que exista petición de parte, la que no concurre en la especie, y teniendo presente además lo establecido por los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

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