SIN INFORMACION

JARED ALEJANDRO VELASQUEZ HUISCA CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2023, compareció Jared Alejandro Velasquez Huisca, 28 años, operario, afiliada a FONASA, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazo de una licencia médica, N° 15998191-6, extendida por un total de 30 días a contar del 22 de septiembre de 2023, estimando el órgano administrativo que el reposo no estaba justificado, en tanto los antecedentes aportados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los días previamente habían sido autorizados (90 días) por la misma patología. Se indicó además que los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento, que permita desprender el rol terapéutico del reposo. Estima el recurrente que las conclusiones de la Superintendencia son incoherentes, pues no se condicen con las descripciones de los informes que relatan los cambios farmacológicos y evolución para su mejora, detallando su proceso terapéutico Refiere que en forma posterior a la licencia se vio obligado a reintegrarse a su trabajo, siendo desvinculado inmediatamente . Pide el pago de su licencia médica. Adjunta resolución de la Superintendencia de fecha 27 de noviembre de 2023; informe de atención psicológica de 14 de noviembre de 2023, emitido por psicólogo de CESFAM de Alerce; informe médico emitido el 27 de septiembre de 2023 por Doctor Reumatólogo Juan Vargas Ruiz-Tagle, que da cuenta de fibromialgia y depresión; se indica tratamiento y una adaptación lenta al mismo e informe médico emitido el 14 de noviembre de 2023 por Médico Cirujano del CESFAM de Alerce quien da cuenta de ingreso a programa GES con diagnóstico de episodio depresivo moderado y trastorno de pánico por acoso laboral sufrido por compañero de trabajo. Se indica que paciente fue ingresado a programa de salud mental en julio 2022, siendo atendido cada

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la solicitud de la recurrente interpuesta ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la resolución de la COMPIN respectiva, que decidió rechazar una licencia médica, por considerar que el reposo no se justificaba en la especie. Cuarto: Que la recurrida SUSESO opone una primera alegación formal de de improcedencia, conforme se explicó en lo expositivo, la que será rechazada en tanto la discusión planteada por la actora dijo relación con la fundamentación y coherencia del acto administrativo impugnado, propio de una eventual afectación a la garantía constitucional prevista por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que sí se encuentra amparada por la acción constitucional de marras. Quinto: Que en cuanto al fondo, lo cierto es que respecto de la licencia médica que es materia de esta acción de cautela se aprecia que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, manifestada en las resolución impugnada, han sido dictadas con fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, evidenciando que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por una médico de la Superintendencia, quien revisó tanto el informe del médico que las prescribió, como los restantes elementos contenidos en la carpeta de salud del recurrente, arribando a la conclusión razonada de insuficiencia de mérito para entender como innecesario el reposo indicado en la licencia médica impugnada en relación al tipo de patología diagnosticada y las demás circunstancias de contexto, en particular el tiempo de reposo pretendido considerando que ya habían sido autorizadas licencias anteriores, la falta de una sintomatología de gravedad compatible con aquel y el escaso ajuste farmacológico. Sexto: Que en mérito de lo razonado precedentemente, estimándose que el acto administrativo emanado de la Superintendencia de Seguridad Social ha sido dictados por dicho órgano dentro del marco de sus competenc

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Jared Alejandro Velasquez Huisca en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Ernesto González Barría quien estuvo por acoger el recurso de protección teniendo en particular presente para ello que le es exigible a la Superintendencia de Seguridad Social que la resolución que resuelve la reclamación solicitada por la recurrente posea una fundamentación que se haga cargo del fondo de la causal por la que se rechazó la licencias médica del actor, debiendo para ello desarrollar un análisis de los antecedentes de salud del recurrente y evaluar nuevamente, si fuera necesario, su condición de salud a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como subjetivos, que hayan sido apreciados por la entidad fiscalizadora de primera fuente y no como se efectuó en este caso, mediante la mera validación de los antecedentes sobre los que resolvió el COMPIN. En dicho orden de cosas, estima que el mero examen objetivo de los antecedentes no agota el requisito de fundamentación del acto administrativo que se pronuncia sobre la reclamación, máxime si se tiene presente que la recurrida cuenta con los medios para evaluar por expertos la situación de salud de la recurrente en forma previa a su pronunciamiento final, lo que transforma el análisis en una cues

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2023, compareció Jared Alejandro Velasquez Huisca, 28 años, operario, afiliada a FONASA, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazo de una licencia médica, N°

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