JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL IGNACIO AGUILERA SOLIS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados,

Fundamentos

considerando que el delito por el cual fueron formalizados los imputados tiene asignada pena de crimen, y que actuaron en grupo o pandilla, con lo que se cumplen dos criterios establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 140 del Código Procesal Penal para decretar la prisión preventiva, lo que permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del cuerpo legal antes citado, se revoca la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, y en su lugar se decreta la prisión preventiva de los imputados Manuel Ignacio Aguilera Solís y Felipe Javier Apablaza Hernández. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Covarrubias Naser, quien estuvo por confirmar las resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-260-2024. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dos de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 10:29 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes

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