JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

PEREIRA/AGUILAR

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con excepción de la parte decisoria, agregándose los fundamentos que se indican y las decisiones que se dirán. Y CONSIDERANDO ADEMAS: 1°) Que la demandante, ejerce la acción de cobro, de las vacaciones adeudadas, las cuales están contenidas en la petición N° 19 que solicita “Que se condene a la contraría al pago de mis vacaciones adeudadas, correspondientes a la suma de $1.689.069.- o la suma mayor o menos que se establezca en autos”; 2°) Que fundamenta su acción al indicar que se adeudan 21 días del período 2021.2022, y que corresponden a $1.212.665; además de 8,25 días del periodo 2023, y que corresponden a $476.404, todo lo cual da la suma total de $1.689.069.-; 3°) Que las vacaciones constituyen un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley, en este caso el trabajador demandante, estaba bajo contrato en el periodo cuyas vacaciones se cobran, por lo que corresponde al demandado acreditar que el trabajador tomó su feriado legal o bien lo pagó; 4°) Que al respecto, consta de la página 38 de la sentencia recurrida, que la demandada no exhibió los documentos solicitados en acta de audiencia preparatoria, puntualmente el N° 2, correspondiente a los “comprobantes de feriados legales, correspondientes a don JOSÉ AGUSTÍN PEREIRA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°14.015.980-8”; 5°) Que, conforme con lo señalado anteriormente, quien debía probar el uso del feriado legal o su pago, era la demandada, quien no lo hizo, razón por la cual se dará lugar a la acción destinada a obtener el pago del feriado legal por el monto indicado. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales, con excepción de la parte decisoria, agregándose los fundamentos que se indican y las decisiones que se dirán. Y CONSIDERANDO ADEMAS: 1°) Que la demandante, ejerce la acción de cobro, de las vacaciones adeudadas, las cuales están contenidas en la petición N° 19 que solicita “Que se condene a la contraría al pago de mis vacaciones adeudadas, correspondientes a la suma de $1.689.069.- o la suma mayor o menos que se establezca en autos”; 2°) Que fundamenta su acción al indicar que se adeudan 21 días del período 2021.2022, y que corresponden a $1.212.665; además de 8,25 días del periodo 2023, y que corresponden a $476.404, todo lo cual da la suma total de $1.689.069.-; 3°) Que las vacaciones constituyen un derecho cuyo otorgamiento no está sujeto a condición alguna, bastando que el trabajador cumpla el requisito de antigüedad que para tal efecto exige la ley, en este caso el trabajador demandante, estaba bajo contrato en el periodo cuyas vacaciones se cobran, por lo que corresponde al demandado acreditar que el trabajador tomó su feriado legal o bien lo pagó; 4°) Que al respecto, consta de la página 38 de la sentencia recurrida, que la demandada no exhibió los documentos solicitados en acta de audiencia preparatoria, puntualmente el N° 2, correspondiente a los “comprobantes de feriados legales, correspondientes a don JOSÉ AGUSTÍN PEREIRA GUAJARDO, cédula nacional de identidad N°14.015.980-8”;

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veinticuatro. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-053-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales, con excepción de la parte decisoria, agregándose los fundamentos que se indican y las d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica