JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

PEREIRA/AGUILAR

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, MAURICIO CID ARCOS, abogado por el demandante, en autos sobre despido indirecto y otros, caratulados “PEREIRA con TRANSPORTES JOSE AGUILAR CORTES E.I.R.L. y otros”, causa RIT O-53-2022; deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 04 de mayo de 2023, la que rechazó la demanda de UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INDIRECTO, PRESTACIONES ADEUDADAS, INDEMNIZACIONES y NULIDAD DEL DESPIDO, toda vez que esta ha sido dictada con vicios e infracciones legales, los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando las causales de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que resumidamente señala en aquella parte que nos ocupa, cuando en la sentencia contuviese decisiones contradictorias; En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedentemente, interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente, interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que señala: “c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 477, es decir, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que denuncio la infracción de lo dispuesto en el artículo 42, 44 y 7 del Código del Trabajo; E) En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente interpone recurso de nulidad del fallo recurrido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega como causal principal, la del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia contiene decisiones contradictorias. DESARROLLO DE LA CAUSAL 1.- En la demanda de despido indirecto de autos, se señaló que en la carta de Autodespido, en sus literales “b” y “g”, se expuso como causales subsidiaria unas de otras como incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el no pagar la totalidad de tiempos de espera realizados y exceder las 88 horas máximas de tiempos de espera mensuales respectivamente. 2.- En la audiencia preparatoria, se solicitó por esta parte al tribunal a quo, el ordenar a las demandadas principales la exhibición de documentos bajo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “7. Las LIBRETAS DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS, correspondientes a los meses de comprendidos entre octubre del año 2020 y octubre del año 2022, respecto de don JOSÉ AGUSTÍN PEREIRA GUAJARDO, o su equivalente legal.”, a lo que el tribunal accedió y así lo ordenó, bajo el apercibimiento legal ya señalado. 3.- En la audiencia de juicio, NO FUERON EXHIBIDAS, injustificadamente, las libretas de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos solicitadas en el número 7 señalado en el punto 2 precedente, por lo que esta parte solicitó se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del ramo, generándose el respectivo incidente, que consta en la sentencia en la forma siguiente: “NOTA: La parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos a los puntos no cumplidos en la exhibición. Traslado. El Tribunal resuelve: Se va a otorgar el apercibimiento solo el apercibimiento respecto del N°4, que son las cartolas de producción y facturación, el apercibimiento de acuerdo a lo establecido en el 453 N° 5 del Código del ramo que se solicitó, pero respecto del N° 7 no, dada la prueba que ha sido hasta ahora acompañada, se va a resolver en definitiva en contrastación con el resto de la prueba, toda vez que las libretas de registro, de acuerdo a lo que se ha establecido, corresponden a cada uno de los conductores de los vehículos y no a la empresa y se va a resolver en definitiva si se acoge o no ese apercibimiento en relación a la contratación con el resto de los medios probatorios. Con respecto a la demandada solidaria, el apercibimiento respecto de los puntos 9, 10, 14, 15 y 16 queda para definitiva toda vez que se va a contrastar con el resto de la prueba.” 4.- En la sentencia recurrida, su parte resolutiva, señala: “En cuanto al incidente pendiente de resolver: (...) II.- Que se acoge la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo en contra de la parte demandada principal, solo respecto del documento signado con el N°2 y 7. Sin costas. ” 5

Fallo

fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente, interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que señala: “c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 477, es decir, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que denuncio la infracción de lo dispuesto en el artículo 42, 44 y 7 del Código del Trabajo; E) En subsidio de la causal de nulidad denunciada precedente interpone recurso de nulidad del fallo recurrido fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que señala: “e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendier

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, MAURICIO CID ARCOS, abogado por el demandante, en autos sobre despido indirecto y otros, caratulados “PEREIRA con TRANSPORTES JOSE AGUILAR CORTES E.I.R.L. y otros”, causa RIT O-53-2022; deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 04 de mayo de 2023, la que rechazó la demanda de UNIDAD ECONÓMICA, DESPID

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