JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

RETEN ALFREDO ROZAS BUGUENO VALLENAR C/ HANS MAYKOL DUARTE DIAZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la cuestión planteada en torno a la procedencia de una pena mixta, debe tenerse presente que el artículo 33 de la ley 18.216 dispone que el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los requisitos objetivos que dicha norma indica en sus letras a), b), c) y d), a saber: a) Que la sanción impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior; b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registrare otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis; c) Que el penado hubiere cumplido al menos un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y d) Que el condenado hubiere observado un comportamiento calificado como "muy bueno" o "bueno" en los tres bimestres anteriores a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. A continuación, la citada norma precisa los antecedentes que debe contener el informe de Gendarmería de Chile en síntesis, una opinión técnica, informe de comportamiento y factibilidad técnica de la aplicación de monitoreo telemático. SEGUNDO: Que, el elemento consistente en un informe favorable de Gendarmería de Chile, no puede interpretarse aquello limitante a la competencia de esta Corte para conocer en sede de apelación sobre la materia, desde que razonar lo contrario implicaría, en la práctica, atribuir a la referida institución la competencia excluyente para decidir si un sentenciado puede gozar de una pena mixta. En consonancia con lo anterior, la Excma. Cort

Fallo

Por estas consideraciones y visto especialmente lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar y en su lugar se declara que se hace lugar a la solicitud de la defensa particular del sentenciado don Hans Maykol Duarte Diaz y interrumpe la pena privativa de libertad que actualmente cumple, se reemplazándola por la libertad vigilada intensiva, la que deberá ser controlada mediante monitoreo telemático sujeto al plazo de observación por el período de la pena que le reste por cumplir, debiendo Gendarmería de Chile elaborar un plan de intervención tendiente a la resocialización del sentenciado, compatible con el cumplimiento de la pena en los términos indicados. Asimismo, el tribunal a quo deberá determinar las condiciones a que el penado quedará sujeto, conforme a lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de la ley N° 18.216, para lo cual deberá disponer la realización de una audiencia en un lapso no superior a cinco días. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Meneses quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita a objeto que disponga la inmediata libertad del sentenciado, a menos de encontrarse privado de ella por otros motivos. Redactada por el del Abogado Integrante Ricardo Garrido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, para una adecuada resolución de la cuestión planteada en torno a la procedencia de una pena mixta, debe tenerse presente que el artículo 33 de la ley 18.216 dispone que el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería de Chile, disponer la interrupc

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