3ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

ROLAND SPAARWATER LIMITADA/RIQUELME

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas setenta y tres, y se reproducen además sus citas legales, a excepción del

Fundamentos

considerando diecinueve y del enunciado “y la suma de $1.000.000.- por concepto de daño moral”, del numeral 3 de la parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en relación con la demanda civil de indemnización de perjuicios, el actor pidió el pago de la suma de $15.000.000.-, por concepto de daño moral, además de los intereses y reajustes correspondientes. SEGUNDO: Que, para acreditar su pretensión, la demandante se valió de la prueba testimonial de don Marcos Patricio Jara Espinoza, de fojas 27 vuelta, de don Cesar Antonio Maluf Cid, de fojas 31, de don Oriel Rurik Barahona Malgarejo, de fojas 23 y de don Leonardo Javier Prieto Aguilar, de fojas 36, testimonios que estuvieron contestes en que el demandante civil don Alfonso Ignacio Riquelme Cortes, luego de constatar que la motocicleta que adquirió, nueva y sin uso, luego de ingresarla en numerosas oportunidades al servicio técnico, presentaba fallas de fabricación que no serían posibles de reparar, su ánimo se vino al suelo y no quería nada, se le vio angustiado y complicado por el tema de la moto que presentaba fallas eléctricas y no arrancaba, que estaba mal y decía que la había embarrado y que estaba desilusionado por las fallas que no eran por el mal uso; luego de no poder participar en eventos de motociclistas como la llamada “Copa del Rey”, lo vieron molesto con una actitud como de derrotado, desanimado, con impotencia, preocupado y bien achacado. Lo anterior se ve, además, corroborado con prueba documental consistente en set de cuatro órdenes de ingreso al servicio técnico del demandado, rolantes de fojas 39 a 53 de autos. TERCERO: Que, esta Corte, ponderando los antecedentes referidos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, en especial teniendo presente los expuesto por los testigos y documental referidas, y procurando que el valor total a indemnizar , por concepto de daño moral, sea capaz de resarcir adecuada e integralmente al actor, aumentará el monto de dicha indemnización fijada por la jueza a quo, regulándola prudencialmente y de acuerdo a la equidad , en la suma de $ 2.000.000.- (dos millones de pesos).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.290 y de la Ley 18.287, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, escrita de fojas setenta y tres, CON DECLARACIÓN de que se aumenta la cantidad fijada por la jueza a quo, por concepto de daño moral, a la única y total suma de $2.000.000.-(dos millones de pesos), la que deberá pagarse en la forma ordenada en la sentencia. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese, archívese y devuélvase en su oportunidad. Rol N°131-2023(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas setenta y tres, y se reproducen además sus citas legales, a excepción del considerando diecinueve y del enunciado “y la suma de $1.000.000.- por concepto de daño moral”, del numeral 3 de la parte resolutiva, que se eliminan.

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