SIN INFORMACION

RIQUELME/MESA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el sentenciado, Sr. ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO, 92 años, casado, jubilado, con domicilio en Pedro de Valdivia N°0825, Comuna de Temuco, en relación con los autos criminales sobre secuestro calificado, caratulados “SECUESTRO CALIFICADO DE LUIS ALBERTO SOTO CHANDIA”, Rol de Ingreso Nº114.037, Primer Juzgado del Crimen de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por V.S Ilustrísima, el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, que implícitamente niega conceder Recurso de Apelación, presentado por escrito y fundadamente, con fecha 27 de noviembre de 2023, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Consta del proceso, conforme se acompaña en copias simples, que se dedujo por la defensa del sentenciado, incidente de nulidad procesal, ingresado con fecha 20 de noviembre de 2023, en cuya virtud se pretende la nulidad de la notificación personal de la sentencia efectuada al sentenciado, Sr. Israel Riquelme Troncoso, realizada por el Sr. Secretario de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, Sr. German Varas Cicarelli, con fecha 16 de noviembre de 2023; para que quede sin efecto, dicha notificación y se disponga que previamente a la notificación personal del sentenciado, se efectúe un examen mental de sus facultades cognitivas. El Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre resolvió el mentado escrito, el 22 de noviembre de 2023, el mismo día que se tuvo por ingresada la presentación en su despacho, y a la vez, el mismo día que se remitió la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones respecto de los recursos de casación y apelación deducidos por esta defensa en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de agosto de 2023. El tenor de su resolución es el que se pasa a indicar: “Por entrado a

Fundamentos

considerando el principio de desasimiento, ocúrrase ante quien corresponda, devuélvase el escrito conjuntamente con esta resolución”. Sostiene que esta resolución dictada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, es ilegal y manifiestamente arbitraria, toda vez que la petición fue ingresada con anterioridad a que operara el desasimiento del tribunal, pues la causa se remitió a la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 22 de noviembre de 2023, misma fecha que curiosamente ingresa la petición del 20 de noviembre de 2023, para el despacho y resolución de V.S Ilustrísima. Existe una obligación que pesa sobre el V.S Ilustrísima, el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, de pronunciarse sobre el fondo de la solicitud deducida dentro de plazo e ingresada con anterioridad a que operara el desasimiento del tribunal; pues no se compadece con la lógica que ingresado un escrito, antes de que la causa se remitiera a la Ilustrísima Corte, se resuelva el mismo día que se remite a dicho tribunal superior para pretender justificar el desasimiento del tribunal. Lo anterior, torna en ilegal y caprichosa la resolución de V.S Ilustrísima, el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, pues el fundamento del desasimiento del tribunal, no opera en los hechos, más aun cuando la causa no había sido remitido aun a la Ilustrísima Corte cuando se dedujo la Nulidad Procesal peticionada el 20 de noviembre de 2023. Por su parte, el desasimiento del tribunal, como institución procesal que contempla nuestra legislación procesal en general, y que se describe en la primera parte del Artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con que notificada una resolución - como es el caso de una sentencia definitiva o interlocutoria-, el tribunal que la dictó no podrá alterarla o modificarla en manera alguna. Así entonces se entiende erradamente por V.S el concepto de desasimiento del tribunal, puesto esta parte no pretende que V.S Ilustrísima altere o modifique una sentencia, sino que derechamente, esta defensa está solicitando la nulidad de una notificación efectuada al sentenciado, no de una resolución judicial. Así las cosas, conforme a los términos antes expuestos y los antecedentes invocados, en forma escrita y debidamente fundada, dentro de plazo legal, se dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, dictada por V.S Ilustrísima Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, el que fue ingresado con fecha 27 de noviembre de 2023, vía buzón horofechador de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Dicho escrito que contenía el recurso, fue ingresado a despacho con fecha 28 de noviembre de 2023, a lo que V.S el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, resolvió: Por entrado a mi despacho con esta fecha. Atendido el estado procesal de la causa, que se encuentra elevada ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco bajo en rol 1672-2023 y considerando el

Fallo

fallo del Recurso de Casación y Apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 16 de agosto de 2023, siendo imperativo que hubiere resuelto el escrito de nulidad procesal, sea acogiéndolo o desestimándolo previo traslado y no como erradamente se ha procedido por V.S Ilustrísima, el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre. Lo más grave aún, es que habiendo un recurso legal impetrado dentro de plazo, que da a conocer la irregular situación antes referida, V.S Ilustrísima, el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, niega implícitamente el recurso, debiendo haberlo concedido en ambos efectos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En conclusión, y considerando la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, la apelación es procedente y por consiguiente debió concederse el recurso en su oportunidad, por lo que el presente recurso de hecho deducido en esta presentación debe imperiosamente ser acogido. Así las cosas, procede que el tribunal de alzada, acogiendo el presente Recurso de Hecho- declare que el señalado recurso de apelación es procedente, ordenando la devolución del expediente al tribunal de primera instancia, a fin de que V.S Ilustrísima Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, se pronuncie sobre el recurso de apelación deducido oportunamente el 27 de noviembre de 2023. Solicita se sirva tener por deducido en tiempo y forma, rec

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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CLAUDIO ALEJANDRO MARDONES RIQUELME, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el sentenciado, Sr. ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO, 92 años, casado, jubilado, con domicilio en Pedro de Valdivia N°0825, Comuna de Temuco, en relación con los autos criminales sobre secuestro calificado, caratulados “SECU

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