CASIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado recurre de protección en favor de Venila Casimir, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N.º 26.512.376-7, domiciliada para estos efectos en Álvarez de Toledo N°924, comuna de San Miguel, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, omisión que afecta su derecho asegurado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente realizó su solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, por vínculo con chilena, el 14 de abril de 2023. Agrega que no ha recibido respuesta de término por parte del ente recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando su rechazo. Indica que el 14 de abril de 2023 la recurrente realizó ante esa autoridad migratoria una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile por reunificación familiar, y que el 18 de enero de 2024, por medio de Comunicación Electrónica Folio N° 52355059, se le informó que su petición se encontraba incompleta al no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgando un plazo de 60 días para subsanar dicha observación, bajo apercibimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Venila Casimir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°66-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el abogado don Miguel Araneda Neira. San Miguel, 2 de febrero de 2024. Cristián Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: Téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel
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