MP. C/ ANDRÉS EDUARDO FAGGIONI CASTRO.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro de fuga, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el carácter del delito, antecedentes prontuariales previos, unido a las circunstancias de no haber sido habido en el domicilio registrado, ni haber comparecido a las audiencias decretadas por el tribunal, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticinco de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Andrés Eduardo Faggioni Castro. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 328-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 328-2024 Penal Ruc: 2100966100-7 RIT: 2246-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra
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