M.P C/ S. Y. C. R.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Tercero: Que, además, este tribunal tiene presente lo dispuesto en el artículo 32 en relación con el artículo 33, ambos de la Ley N°20.084, en cuanto a la proporcionalidad que se exige para imponer la cautelar de internación provisoria, atendido los antecedentes personales y de edad del imputado adolescente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla y se declara que se sustituye la internación provisoria de S.Y.C.R., por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibición de comunicarse a través de redes sociales con otros usuarios de las mismas, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 327-2024-Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la internación provisoria de S.Y.C.R., por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total, prohibición de salir del país, y prohibición de comunicarse a través de redes sociales con otros usuarios de las mismas, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 327-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 327-2024 Penal Ruc: 2400057464-k RIT: 258-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona y señor Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Á
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