1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EQUIZ/ICE CREAM CHILE SPA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2.- Que del mérito de lo certificado por el tribunal a quo con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, consta que la sentencia, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, y dicha parte interpuso el recurso de nulidad con fecha once de enero del presente, luego en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-330-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-330-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintinueve de enero del presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interp

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