LILIANA RITA BRITO ULLOA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Liliana Rita Brito Ulloa, Rol Único Nacional N° 10.951.703-8, de 55 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de dos licencias médicas por 30 días, la primera desde el 7 de septiembre al 6 de octubre de 2023, y la segunda desde el 7 de octubre al 5 de noviembre de 2023, lo que ha afectado su derecho a la vida y a la integridad. Indica que ambas licencias fueron rechazadas por no tener causa médica que justifique el reposo prolongado para la patología, habiendo sido extendidas por trastorno de ansiedad generalizada, reacción al estrés por sobrecarga laboral y académica, depresión, entre otros problemas, que fuese diagnosticado el 8 de marzo de 2023, encontrándose con un tratamiento riguroso. Dice vivir sola, sin pareja, no tiene hijos y no puede dejar de trabajar por
Fundamentos
motivos económicos, agregando que su madre falleció hace dos años, a quien cuidó hasta su muerte. Señala no haber podido seguir trabajando bajo esa presión, ha perdido la rapidez, está agotada y sin ánimo, llorando constantemente, cuestión que fue certificada por su médico tratante Claudio León Romero. Pide que se le paguen las licencias médicas rechazadas, y acompaña apelación enviada a la Superintendencia ante el rechazo de las dos licencias, confirmando el rechazo de ellas al no acompañar informe amplio y fundado de médico psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifique prorrogar el reposo. Además, se indica que no acompaña informe de psicólogo que se cuenta del número de sesiones y medidas aplicadas. También acompaña dos informes médicos. A folio 6, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta que la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de marzo a noviembre del año 2023, acumulando un total de 180 días autorizados por misma patología. En cuanto a las licencias médicas, refiere que la Compin las rechazó por presentar informe médico no protocolizado, emitido por un médico que no es psiquiatra, que es escueto en descripción del cuadro, que no justifica la extensión de reposo con fines terapéuticos, además de no adjuntar informe de psicoterapia ni derivación efectiva a especialidad o programa de salud mental. Sostiene que el reposo excede la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 7 del año 2013, del Ministerio de Salud, desnaturalizando la finalidad del periodo de reposo laboral, que es la recuperación de la salud, y únicamente se busca materializar una expectativa de obtención de la prestación pecuniaria que significa el subsidio a la licencia, sin justificarla en antecedentes médicos. Afirma que el cuestionamiento al mérito de un acto administrativo debidamente fundado es un asunto que escapa del espectro protectivo de la acción constitucional de autos, pues no se verifica vulneración a garantías constitucionales que autoricen su procedencia, sin perjuicio de tratarse del ejercicio de una facultad discrecional que, debido a su alta complejidad, el ordenamiento jurídico ha entregado a un organismo de naturaleza técnica, como lo es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña cartola médica, resoluciones que rechazan las licencias médicas por la Compin y por la Superintendencia, y listado maestro del año 2023. A folio 8, informa la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción, incide en un aspecto del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, pero que no está contem
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Liliana Rita Brito Ulloa, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-167718-2023, de veintiuno de diciembre dos mil veintitrés, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del reclamo efectuado por la actora. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, ya que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta, tanto por la Comisión Médica como por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en antecedentes médicos idóneos para ello. Al respecto, cabe destacar que previamente se le autorizaron 180 días de reposo por la misma patología, según consta
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Liliana Rita Brito Ulloa, Rol Único Nacional N° 10.951.703-8, de 55 años de edad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de dos licencias médicas por 30 días,
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