SIN INFORMACION

VILLARROEL/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor del sentenciado Ramón Ángel Villarroel Cruz, de nacionalidad boliviana, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en causa RIT 1529-2016 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en contra de la resolución dictada el 29 de enero de 2024, por el referido tribunal, que rechazó la solicitud de la defensa, de abonar a la pena que está cumpliendo el amparado, el tiempo de la pena sustitutiva revocada. Explica que por sentencia definitiva de fecha 15 de marzo de 2017, en causa RIT N° 1529-2016, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, el amparado fue condenado a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 UTM, por haber cometido el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pero concediendo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, por el plazo de 10 años, la que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2017. Refiere que el amparado quebrantó la pena sustitutiva de expulsión, siendo aprehendido en territorio nacional el 10 de septiembre de 2023, mismo día en que se revocó la pena sustitutiva impuesta, ordenándose su ingreso a cumplir el saldo de la pena de manera efectiva. Relata que con fecha 29 de enero de 2024, solicita al Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que se abone al cumplimiento de la pena efectiva, el tiempo proporcional que cumplió la sustitutiva de expulsión, que, en la especie, corresponde a 690 días de abono (regla de 3), en atención a que cumplió dicha pena sustitutiva por el término de 2299 días. En dicha audiencia, el magistrado rechazo la solicitud, haciendo presente que aquello que se abona son las privaciones de libertad y que en el caso de marras el condenado no ha estado privado de libertad, ya que su condena de expulsión es en libertad y ni siquiera hay un control por parte de Gendarmería de Chile

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado mientras cumple una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono, el tiempo en que cumplió la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional por el plazo de diez años, la que se inició el 26 de mayo de 2017, y que se quebrantó el 10 de septiembre de 2023. Segundo: Que para la resolución del arbitrio deducido, útil resulta colacionar las normas invocadas por la defensora recurrente. Así, el artículo 34 de la Ley N° 18.216 dispone: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal. A la audiencia que tenga por objetivo resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional deberá ser citado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, debiendo informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones. El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tercero: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que lo resuelto se ajusta absolutamente a lo estatuido en artículo 34 de la Ley 18.216, que sanciona precisamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ramón Ángel Villarroel Cruz, en contra del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-143-2023. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, quien recurre de amparo a favor del sentenciado Ramón Ángel Villarroel Cruz, de nacionalidad boliviana, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en causa RI

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