BAPTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Yusneidy Karina Baptista Zambrano, venezolana, de 28 años de edad, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5487, de 11 de noviembre de 2020, notificada el 17 de enero de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que la actora ingresó a Chile por paso no habilitado en febrero del año 2020, y luego de unos días realizó la declaración voluntaria de ingreso irregular, y luego de haber sido citada para presentarse en dependencias de la Policía de Investigaciones, decidió no asistir al encontrarse declarada la emergencia sanitaria por COVID-19. Señala que, posteriormente, la Intendencia Regional de Valparaíso denunció el ingreso irregular de la amparada ante la Fiscalía Local de Valparaíso, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, y posteriormente la autoridad se desistió de dicha denuncia. A su vez, la Intendencia Regional dictó la Resolución Exenta N° 5487, de 11 de noviembre de 2020, en virtud de la cual se ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Este acto administrativo fue notificado el día 17 de enero de 2024, en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional en el Departamento de Policía Internacional. Respecto a la situación laboral de la amparada, afirma que se desempeñó como reponedora en una bodega ubicada en la comuna de Pudahuel, de forma irregular. Con el tiempo fue ascendida al área administrativa, manteniendo este trabajo hasta la actualidad, aún sin lograr formalizar su relación laboral producto de su situación migratoria irregular. Además, cuenta con título profesional de licenciada en administración en recursos humanos. En
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos (libertad personal y seguridad individual), fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 5487, de 11 de noviembre de 2020, notificada el 17 de enero de 2024, que ordenó la expulsión de la actora del territorio nacional. Tercero: Que, atendido lo expuesto, es importante señalar que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional. En consecuencia, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, resulta necesario que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Cuarto: Que, por otro lado, tampoco se cumple con el supuesto del inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que también permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haber cumplido la pena impuesta o en el caso de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento, en el entendido de que ninguna de estas situaciones se han acreditado por parte de la recurrida, sin que allegara medio de prueba alguno que demostrara el desistimiento de la acción penal. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, del certificado de nacimiento y con la cédula de identidad de Emiliano André García Bapstista, es posible establecer que ella es madre de un niño de actuales dos años de edad, nacido en territorio chileno con fecha 20 de febrero de 2021, quien recibe atenciones de salud en el Servicio de Salud de Valparaíso, lo que demuestra el arraigo familiar que presenta la actora en nuestro país. En consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionaría un daño a la unidad familiar de la amparada y a su vida y/o integridad, de manera tal, que la medida de expulsión recurrida, se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de esta Corte. Sexto: Que, por último, corresponde también dejar sin efecto el control de firma, puesto que, al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yusneidy Karina Baptista Zambrano y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5487, de 11 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Acogido con la prevención de la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo por el arraigo familiar de la actora en el país, según los fundamentos expresados en el considerando quinto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-136-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Yusneidy Karina Baptista Zambrano, venezolana, de 28 años de edad, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5487, de 11 de nov
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