SIN INFORMACION

BALBO/SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Vásquez Garay, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de David Alejandro Balbo Chacón, venezolano, de 28 años de edad, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 5506, de 12 de noviembre del año 2020, notificada el 24 de noviembre de 2023, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que el actor ingresó a Chile en enero de 2020, estableciéndose en Quillota para vivir junto a su familia en el actual domicilio familiar. Durante este tiempo –sostiene- el amparado ha trabajado de manera informal e ininterrumpida en labores de venta y reposición en almacenes de la zona de Quillota, contando también con el apoyo de su pareja, su familia y las nuevas amistades que ha logrado consolidar a lo largo de su estadía en este país. Afirma que, luego de presentarse voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile para realizar su autodenuncia, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso decreta su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 5.506, de fecha 12 de noviembre del año 2020, la cual le fue notificada el día 24 de noviembre del año 2023 por oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile. Detalla que la resolución impugnada funda la expulsión en que el actor ingresó clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094, del año 1975, pero del tenor literal de dicho artículo, es posible evidenciar el actuar ilegal de la recurrida, toda vez que la autoridad debe decretar la expulsión por este delito, sólo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido, cuestión que no ha ocu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona ha sido arrestada, detenida o presa, con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos (libertad personal y seguridad individual), fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 5506, de 12 de noviembre del año 2020, notificada el 24 de noviembre de 2023, que ordenó la expulsión del amparado, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Tercero: Que, atendido lo expuesto, es importante señalar que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional. En consecuencia, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, resulta necesario que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Cuarto:  Que, por otro lado, tampoco se cumple con el supuesto del inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, que también permite disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haber cumplido la pena impuesta o en el caso de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento, en el entendido de que ninguna de estas situaciones se han acreditado por parte de la recurrida, sin que allegara medio de prueba alguno que demostrara el desistimiento de la acción penal. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, es posible establecer que este cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como ayudante de ventas en la empresa Almacén Edgar Ballen Moncada EIR, ubicado en la comuna de Quillota, mismo cargo y domicilio en el que señaló encontrarse trabajando, y que corresponde a la comuna en la que reside el actor, tal como acreditó con el certificado de residencia acompañado, lo que demuestra el arraigo laboral en nuestro país, de manera tal, que la medida de expulsión recurrida en estos autos se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso sometido a conocimiento de esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de David Alejandro Balbo Chacón y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5506, de 12 de noviembre del año 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso. Acordada con la prevención de la Ministra Suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo, solo por motivos de arraigo laboral, según lo expresado en el considerando quinto de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-127-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Felipe Vásquez Garay, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de David Alejandro Balbo Chacón, venezolano, de 28 años de edad, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consisten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica