RODRÍGUEZ/CHILEXPRESS S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-1266-2022, RUC 2240433799-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular de dicho tribunal don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Muñoz en contra de Chilexpress S.A., se declaró el despido como injustificado (improcedente) y se condenó a la demandada a pagar la suma de $6.504.712.- por aumento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo y la restitución de $4.074.842.- por descuento indebido del seguro de cesantía. Contra dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 161 inciso primero del mismo Código y 13 de la Ley N° 19.728; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del referido Código por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó su demanda, invocando la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, alegando, primero, infracción al artículo 161 inciso primero del mismo código, y, segundo al artículo 13 de la Ley N° 19.728, solicitando en definitiva anular la sentencia y dictar una sentencia de reemplazo, que disponga que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra la empresa Chilexpress S.A., y se declare que no es procedente el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios y la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador. Fundamenta su recurso indicando que el magistrado infringió flagrantemente el artículo 161 del Código del Trabajo al establecer requisitos adicionales a aquellos contemplados en la ley para la procedencia de esta causal. En efecto, en la carta de despido se consignan los hechos que motivaron el despido del trabajador, los cuales se relacionan con un proceso de racionalización y modernización, que motivaron el despido no solo del trabajador, sino que de todos los conductores interurbanos de la empresa, y además para enfrentar una baja sustancial en los niveles de venta que se presentaron durante el segundo semestre del año 2021 y primeros tres meses del año 2022, lo cual llevó a su representada al despido de un número importante de trabajadores, todo lo cual fue acreditado en el juicio, infracción de ley que se puede constatar en los considerandos Noveno y Décimo del
Fallo
fallo impugnado que transcribe. Agrega que en este caso la empresa hace uso de su legítimo derecho a desvincular a un trabajador por la causal necesidades de la empresa, la cual opera de manera pura y simple, en la medida que se den los presupuestos legales, donde de conformidad al tenor literal de la norma en cuestión no se establece como requisito lo señalado por el juez en sus considerandos Noveno y Décimo, en torno a que para acreditar en este caso la causal de despido su representada debería haber acreditado las siguientes circunstancias: objetividad, gravedad, permanencia y externalidad, presentar información respecto de ventas y resultados completos del año 2022, hechos que por lo demás no se encontraban contenidos en la carta de despido, lo que además de ser un absurdo es imposible, y a lo imposible nadie está obligado. Dice que de la forma a través de la cual razona el juez sentenciador de autos, y como plasma sus conclusiones en la sentencia, es que se infringe palmariamente el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, realizando en consecuencia una interpretación abusiva de los requisitos legales para que sea procedente un despido por la causal necesidades de la empresa, imponiendo en el considerando Décimo Tercero requisitos no previstos en la ley para su configuración. Como expresa, la norma legal infringida sólo exige para que el empleador pueda invocarla legítimamente, el que concurra y se acredite la existencia de un hecho objetivo cual es, en este
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Antofagasta, a primero de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-1266-2022, RUC 2240433799-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el juez titular de dicho tribunal don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por Juan Carlos Rodríguez Muñoz en
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