SIN INFORMACION

TOLEDO/TOHA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció ÁNGEL ESTIVEN MOSQUERA SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en esta comuna, quien interpuso recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por cuanto se decretó su expulsión del territorio nacional, mediante Decreto Exento N°5219, de fecha 30 de diciembre de 2021, solicitando sea ella dejada sin efecto por afectar ilegal y arbitrariamente contra su libertad personal y seguridad individual. Expuso que con fecha 15 de octubre de 2011 el recurrente hizo ingreso a Chile de forma legal por paso habilitado de Chacalluta, estableciéndose en Arica para estudiar en la educación superior, sin poder estudiar por falta de documentación. Señaló que, ante esta situación, decidió tramitar su calidad de refugiado haciéndosele entrega de una cédula de identidad para extranjeros con la cual pudo empezar a trabajar. Añadió que desempeñó diversos trabajos y que luego en febrero de 2014 se trasladó a la ciudad de Santiago, para el 2015 establecerse definitivamente en Puerto Montt. Refirió que el 10 de diciembre de 2015 nació su primer hijo, y que luego en 2017 su pareja viaja a Colombia en busca de su hijo mayor, constituyéndose la familia por dos adultos y dos niños. Señaló que el 19 de diciembre de 2018 fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por lo cual se encontró recluido en el Centro de Reinserción Social de Osorno, del que, tras un informe favorable elaborado por el Consejo técnico de dicho recinto penitenciario, el Tribunal de Garantía de Río Negro, sustituyó la pena inicial por la libertad vigilada intensiva, con fecha 24 de agosto 2020. Posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2023, se emitió informe de egreso del CRS de Puerto Montt, cumpliendo a cabalidad los objetivos impuestos por el plan de intervención individual. Mencionó que tras el cumplimiento de la pena de libertad intensiva, su pareja junto al hijo qu

Fundamentos

fundamentos se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria vigente habiendo sido dictado por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. Señaló que de conformidad al artículo 84, inciso 1° del Decreto Ley N°1094 de 1975 la facultad de expulsar extranjeros fue otorgada al Ministro del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, arguyó que el artículo 17 del decreto ley 1094 otorga a la autoridad competente la Facultad de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentren en las hipótesis de prohibición del artículo 15 una de ellas corresponde haber sido el extranjero condenado por un delito común que la ley chilena califique de crimen. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 128 en relación con el artículo 32 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.  Sostuvo que en ese contexto se cumplieron todas las exigencias legales para poder decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, y que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la infracción de respeto a las leyes e intereses nacionales que pesaba sobre el recurrente.  Concluyó señalando que no es posible sostener que exista una acción u omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones que afecte las garantías constitucionales del recurrente, y que la resolución que dispuso la sanción administrativa de expulsión no es un acto de carácter ilegal ni arbitrario, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, encontrando fundamento racional en el actuar vulneratorio de las normas del orden jurídico interno del recurrente. Por ello pidió el rechazo del recurso de amparo.  A folio 13 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: El recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: El recurrente dirige la acción constitucional de amparo contra el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N°5219, que ordena su expulsión, y le fuera notificado el día 8 de noviembre de 2023. Entiende que dichos actos incurren en las ilegalidades y arbitrariedades consignadas en lo expositivo de este fallo. Tercero: El Servicio Nacional de Migraciones aboga por el rechazo de esta acción de amparo, por no concurrir en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución antedicha, por haber sido dictada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades y a través de un acto administrativo fundado. Cuarto: De los antecedentes allegados a estos autos se advierte que el amparado registra una causa RUC 1701232786-2, RIT 105-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de que se trata, se resuelve: . SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por ÁNGEL ESTIVEN MOSQUERA SUÁREZ, en contra del Decreto Exento N°5219, de 30 de diciembre de 2021, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. I. No se condena en costas atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 37-2024 / Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció ÁNGEL ESTIVEN MOSQUERA SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en esta comuna, quien interpuso recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por cuanto se decretó su expulsión del territorio nacional, mediante Decreto Exento N°5219, de fecha 30 de diciembre de 2021, solicitando

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