/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en de BRYANS JOHANNY BALDOVINO GALLARDO, cédula de identidad 19.676.727-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado, cumple una condena de 3 años y un día, por el delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 8392-2021 en procedimiento abreviado. Inició el cumplimiento de su condena el 8 de abril de 2022, teniendo como fecha de cumplimiento efectivo el 4 de septiembre de 2024. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 5 de septiembre de 2023. Refiere además que Gendarmería no considera 3 meses de rebaja de condena que fueron concedidos en su favor por su comportamiento sobresaliente, por lo que la fecha de cumplimiento efectivo de su condena se verificará el 4 de junio del presente año. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la comisión que estimó que el tenor de su informe de postulación es desfavorable. Por el contrario, destaca que el amparado niveló sus estudios de enseñanza media aprobando primero medio durante su privación de libertad. En el ámbito laboral realizó cursos y talleres, todos ellos aprobados con un 100% de asistencia. Puntualiza que el interno posee experiencia laboral, desempeñándose como ayudante soldador y además en labores de aseo en una empresa pesquera. Respecto de su red de apoyo menciona a su madre, quien lo ha visitado constantemente en el complejo penitenciario, contando con el apoyo de todo su grupo familiar. Consecuentemente con ello, estima que su pronóstico es favorable, presentando avances en su proceso de resocialización, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia ni un patrón antisocial Solicita que en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2023, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación, por cuanto en él se señala que el postulante presenta un mediano riesgo de reincidencia, con factores de riesgo asociados a pares, patrón estable de conducta delictiva, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado. Se agrega, en relación con las actividades de reinserción que no ha desempañado actividades laborales al interior del recinto, tampoco desarrolla actividades productivas, por lo que no se visualiza un cambio respecto al nivel de riesgo. Señala que consideraron además la sugerencia del informe en el sentido de que previo a la vinculación directa con el medio libre se inicie una rutina productiva que le permita desarrollar rol de trabajador; estimando que no se advertía que al momento de postular al beneficio, el requirente presentara avances en el proceso de reinserción social, como se exige por los artículos 1 y 5 del DL 321. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre de 2023, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Francisco Hernández Hormazabal, en favor de BRYANS JOHANNY BALDOVINO GALLARDO Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 40-2024.
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Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en de BRYANS JOHANNY BALDOVINO GALLARDO, cédula de identidad 19.676.727-4, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constit
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