RODRÍGUEZ PICON XIMENA CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Hernández Pérez deduciendo recurso de protección en favor de Ximena Inés Rodríguez Picón y en contra de la Universidad Arturo Prat, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora tiene el cargo de Administrativa desde hace más de once años, desempeñándose como bibliotecaria a contrata en la Universidad recurrida. Reconoce que en los últimos dos años hizo uso de licencia médica por enfermedad común por 316 días debido a que padece entesopatia insercional del extensor propio del halluz del pie derecho. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en el Decreto TRA N° 385/11/2023 de 13 de noviembre de 2023, con toma de razón de 04 de diciembre de 2023 y notificado por carta certificada el 14 diciembre de 2023, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, fundado en haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Argumenta la ilegalidad y arbitrariedad del acto en que aquel no se encuentra fundado y desatiende lo expresado en la resolución de evaluación de la Comisión Preventiva de Invalidez (Compin) de 22 de octubre de 2023 que estableció que su salud es recuperable. Estima que dicho antecedente resulta vinculante para la decisión de vacancia en virtud de la modificación efectuada al Estatuto Administrativo que estableció la obligatoriedad del informe previo de la Compin, no bastando el mero computo se seis meses de licencia médica. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en abono de su posición. En cuanto a las garantías invocadas como conculcadas, refiere en primer lugar, que la declaración de vacancia es discriminatoria y, en segundo lugar, atentatoria contra su derecho de propiedad sobre el cargo que desempeñaba en la administración pública. Solicita se acoja el recurso, dejar sin efecto el acto recurrido, orden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura mediante esta acción constitucional el decreto que declaró la vacancia de su cargo en la Universidad Arturo Prat por salud incompatible, por tratarse de un acto carente de fundamentación y no considerar lo informado por la Compin en conformidad a la ley, lo que considera discriminatorio y vulneratorio de la propiedad de su cargo. TERCERO: Que es necesario tener presente la regulación de la causal de cesación de la contrata invocada en el acto impugnado por este arbitrio. En ese sentido, el artículo 146 de la Ley N°18.334, que contiene el Estatuto Administrativo, dispone que “El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: c) Declaración de vacancia”. Por otro lado, el artículo 150 de la misma normativa establece que: “La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”. A su turno, el artículo 151 de la legislación aplicable señala que “El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” CUARTO: Que del tenor del decreto TRA N° 385/11/2023 de 13 de noviembre de 2023, suscrito por la Rector de la Universidad Arturo Prat, que declaró vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible y la resolución de evaluación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Folio N° 16815433, de 22 de o
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Sergio Hernández Pérez deduciendo recurso de protección en favor de Ximena Inés Rodríguez Picón y en contra de la Universidad Arturo Prat, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la actora tiene el cargo de Administrativa desde hace más de on
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