FABRES JARA JOSE RUBEN/SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Irka Contreras Lillo, defensora penal pública e interpone recurso de amparo en favor de don José Rubén Fabres Jara, en contra de la resolución de fecha 04 de enero de 2024, emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada en causa RUC 2001215974-K, RIT 21106-2020 que procedió a la revocación del beneficio de libertad vigilada intensiva concedido al amparado en sentencia de fecha 07 de abril de 2021. Indica que el 04 de enero de 2024 se llevó a efecto audiencia de revocación de beneficios, a la cual compareció el imputado José Rubén Fabres Jara en virtud de una orden de detención, despachada ante su falta de comparecencia a audiencia de Ley 18.216 debido a que desconocía la fecha en que se realizaría dicha audiencia ya que se encontraba hospitalizado en el Hospital Félix Bulnes producto de las graves patologías sufridas por él hasta la fecha y de las que se dieron cuenta brevemente en la audiencia en la cual se revocó la pena sustitutiva. Alega que si bien el quebrantamiento de una pena sustitutiva es una facultad del tribunal y el juez conforme a las circunstancias de cada caso puede acceder o negarse a decretarla, se requiere la resolución fundada a fin de poder determinar las causas del eventual quebrantamiento. Sólo si el incumplimiento del beneficio concedido no hubiese tenido justificación puede procederse a tal revocación. Refiere que el quebrantamiento de la pena sustitutiva concedida se produjo luego que se llevara a cabo una audiencia que perseguía precisamente discutir ese punto, audiencia a la que no asistió el sentenciado por razones salud, por tanto, el condenado no estuvo en condiciones de comparecer y explicar las razones del incumplimiento y es en esta parte que la defensa advierte que se ha producido una omisión en cuanto a las formalidades del procedimiento. Alega que el amparado, debió ser oído, sin embargo, se encontraba Hospitalizado en la fecha de la audiencia, a saber el D
Fallo
por tanto, el condenado no estuvo en condiciones de comparecer y explicar las razones del incumplimiento y es en esta parte que la defensa advierte que se ha producido una omisión en cuanto a las formalidades del procedimiento. Alega que el amparado, debió ser oído, sin embargo, se encontraba Hospitalizado en la fecha de la audiencia, a saber el Déficit de Antitrombina III, tres episodios previos de Trombosis venos más Trombosis Arterial femoral, isquemia aguda, infarto renal previo, trombectomía carotidea, disminución de calibre de un 70% de arteria ilíaca interna derecha con placa hipodensa, falta de visualización de arterias tibiales anteriores y pedias en contexto de una obstrucción completa de arterias femorales superficiales y profunda derecha, más Trombos en aorta torácica. Sostiene que si bien existía un oficio de Gendarmería de Chile de fecha 22 de diciembre de 2022, que indicaba que el sentenciado registraba inasistencia injustificada, el condenado se encontraba sufriendo una serie de patologías que le impedían concurrir a la respectiva audiencia y de las cuales se puso en conocimiento a Juez presente en la audiencia de control de detención, quien a pesar de lo anterior, revocó la pena sustitutiva y dio orden de ingreso inmediata en carácter de rematado, no obstante encontrarse pendiente el plazo para deducir recursos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Arguye que el actuar de la recurrida vulnera l
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Irka Contreras Lillo, defensora penal pública e interpone recurso de amparo en favor de don José Rubén Fabres Jara, en contra de la resolución de fecha 04 de enero de 2024, emanada del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada en causa RUC 2001215974-K, RIT 21106-2020
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