SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA ROSA DE TUNQUÉN SPA/INMOBILIARIA E INVERSIONES LEVICAN LIMITADA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 170 n° 6 e inciso 2° del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, DEVUÉLVANSE estos autos al Tribunal de origen, a objeto que el Juez que corresponda complemente el punto omitido, ordenando reelevarlos en su oportunidad. Déjase, en consecuencia, sin efecto la vista de la causa. Rol N° 222-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a uno de febrero de dos mil veinticuatro. Advirtiéndose que en la sentencia recurrida se omitió pronunciarse derechamente sobre las excepciones formuladas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda, respecto a la inoponibilidad por falta de publicidad registral y de prescripción, y visto lo dispuesto en los artículos 170 n° 6 e inciso 2° del artículo 775 del Código de
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