TRIBUNAL TA TARAPACÁ

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. CON SII DIRECCION IQUIQUE REGIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, los documentos acompañados, teniendo presente lo establecido en los artículos 23 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Libro I “De las disposiciones comunes a todo procedimiento”, Título III, “De la pluralidad de acciones o de partes”, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide tener como terceros independientes en esta causa a los usuarios Zofri individualizados en la presentación de folio 100 y siguientes. Atendido lo expuesto por los intervinientes en relación con el recurso deducido en contra del auto de prueba y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con sus numerales 2 a 6 los que se modifican de la siguiente manera: “2.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea determinación de la superficie del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 3.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 4.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea transcripción, copia o cálculo, en la determinación del avalúo del terreno del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y c

Fallo

se decide tener como terceros independientes en esta causa a los usuarios Zofri individualizados en la presentación de folio 100 y siguientes. Atendido lo expuesto por los intervinientes en relación con el recurso deducido en contra del auto de prueba y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con sus numerales 2 a 6 los que se modifican de la siguiente manera: “2.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea determinación de la superficie del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 3.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. 4.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea transcripción, copia o cálculo, en la determinación del avalúo del terreno del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, por parte d

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, los documentos acompañados, teniendo presente lo establecido en los artículos 23 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Libro I “De las disposiciones comunes a todo procedimiento”, Título III, “De la pluralidad de acciones o de partes”, 186 y siguientes del Código de Procedim

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