9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JAIME ANTONIO MARDONES DAVILA C/ MARIA JOSE ANGELICA AGUAYO CAIMANQUE

Rol

Fecha

5 de febrero de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la defensa interpone en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que desestimó en condenar en costas al querellante. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. N°Penal-540-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. N°Penal-540-2024.-

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que la defensa interpone en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, que desestimó en condenar en costas al querellante. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sist

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