SIN INFORMACION

SAINT-JUSTE VIERDLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado e interpone recurso de amparo en favor de doña VIERDLINE SAINT JUSTE, de nacionalidad haitina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23277205 de fecha 21 de julio de 2023, que rechaza la solicitud de regularización migratoria en el proceso extraordinario y decreta la expulsión de la amparada, vulnerando de este modo su libertad personal. Funda el recurso expresando que la amparada llegó a Chile hace más de seis años, debido a la crisis político-social-económica generalizada en su país, por tanto, previamente ha tenido visas que le permitían postular a la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 21 de julio del año 2023 fue rechazada mediante Resolución exenta N° 23277205 dictada por la recurrida indicando como fundamento de su decisión: “no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva (…) resolviendo: Dispónese, su abandono del país en el plazo de 30 días” Destaca que la amparado hizo ingreso regular al país en el año 2017, y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional, cuenta con un fuerte arraigo laboral en nuestro país, mantiene ya desde el día 11 de marzo del año 2022 una relación laboral, asimismo, ha dado cumplimiento a la normativa pertinente para mantenerse en este país. Agrega que por circunstancias que le imposibilitan la obtención del certificado solicitado de manera rápida, su intención fue obtener el documento exigido por el servicio nacional de migraciones, resalta que en la actualidad cuenta con el documento requerido por la recurrida. En cuanto a la procedencia del recurso, arguye que se vulnera la libertad pers

Fundamentos

fundamentos de Derechos invocados.” Segundo: Que, comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y doña Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacúan informe y solicitan el rechazo del recurso, por improcedente. Refiere que con fecha 13 de diciembre de 2021, la recurrente realizó una solicitud de regularización extraordinaria por el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, emitiéndose el correspondiente comprobante de solicitud en trámite, el que estaba a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N°23277205, de fecha 13 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se señala que el recurrente se desiste de todo trámite y se le otorga permiso de trabajo, esto por haberse acogido a la regularización extraordinaria del artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Indica que mediante comunicación electrónica de folio N°27602626 de fecha 11 de agosto de 2022 se informa al recurrente que su solicitud se encuentra incompleta por no haber acompañado la documentación solicitada, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar, luego, se informa con fecha 13 de abril de 2023 que su solicitud se encuentra en etapa de previo rechazo por no presentar certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado, otorgándole el plazo de 10 días hábiles. Sostiene que debido a que la extranjera no dio cumplimiento a lo solicitado es que se rechaza la solicitud de la recurrente con orden de abandono, lo anterior mediante Resolución Exenta N°23277205 de fecha 21 de julio de 2023. Conforme a lo expuesto, destaca que no existe ninguna solicitud de residencia definitiva. Agrega que habiéndosele otorgado un plazo de 30 días para hacer abandono del territorio nacional desde notificada la Resolución Exenta N°23277205 y que, a la fecha el recurrente no ha efectuado el abandono respectivo, encontrándose

Fallo

por tanto, previamente ha tenido visas que le permitían postular a la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 21 de julio del año 2023 fue rechazada mediante Resolución exenta N° 23277205 dictada por la recurrida indicando como fundamento de su decisión: “no presentar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva (…) resolviendo: Dispónese, su abandono del país en el plazo de 30 días” Destaca que la amparado hizo ingreso regular al país en el año 2017, y no se encuentra afecto a prohibición o impedimento de ingreso a territorio nacional, cuenta con un fuerte arraigo laboral en nuestro país, mantiene ya desde el día 11 de marzo del año 2022 una relación laboral, asimismo, ha dado cumplimiento a la normativa pertinente para mantenerse en este país. Agrega que por circunstancias que le imposibilitan la obtención del certificado solicitado de manera rápida, su intención fue obtener el documento exigido por el servicio nacional de migraciones, resalta que en la actualidad cuenta con el documento requerido por la recurrida. En cuanto a la procedencia del recurso, arguye que se vulnera la libertad personal de la amparada, quien ve condicionado el ejercicio de la libertad ambulatoria, en los términos que define el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 13, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 14, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado e interpone recurso de amparo en favor de doña VIERDLINE SAINT JUSTE, de nacionalidad haitina, y en contra del Servicio Naciona

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