/GOMEZ Y GOMEZ LIMITADA - (CONTIENDA DE COMPETENCIA)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que se ha trabado competencia entre el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, siendo este último quien previno en el conocimiento. 2° Que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales bajo el RIT P-57451-2017, en la cual con fecha 22 de noviembre de 2022, la ejecutante acompañó certificado de resolucion de liquidación voluntaria, decretada en los autos Rol C-2637-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto con fecha 30 de mayo de 2022, solicitando el término del juicio ejecutivo, atendido el procedimiento concursal al cual se sometió el ejecutado. 3° Que el tribunal de cobranza resolvió, remitir los antecedentes al Juzgado Civil señalado, quien no dio lugar a la acumulación solicitada y tuvo por trabada contienda de competencia, bajo el fundamento de la existencia de una sede jurisdiccional propia, según lo dispuesto en la excepción contemplada en el numeral 3 del artículo 143 de la Ley 20.720, por lo que solo los juicios de carácter civil se acumulan ante el juez concursal. 4° Que en su informe, la fiscal judicial doña Macarena Troncoso López, comparte los
Fundamentos
fundamentos del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, estimando que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, es competente para conocer de estos autos, debiendo volver los antecedentes a su sede. 5° Que la regla general de acumulación de juicios al procedimiento concursal, contemplada en el artículo 142 de la Ley 20.720, reconoce la excepción prevista en el artículo 143 del mismo texto legal, de acuerdo con la cual tal acumulación no resulta procedente tratándose de aquellos asuntos sometidos por ley a tribunales especiales, debiendo seguir tramitándose ante el tribunal competente. Este es precisamente el caso, dado que el proceso ejecutivo en cuestión se sustancia actualmente ante un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, tribunal que reviste la condición de especial según lo dispone el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales.
Fallo
Por estas consideraciónes, se dirime la competencia, declarándose que el tribunal competente para conocer de la causa RIT P-57451-2017 es el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, debiendo seguir conociendo de estos antecedentes. Comuníquese lo resuelo al Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase. N°Civil-954-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que se ha trabado competencia entre el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, siendo este último quien previno en el conocimiento. 2° Que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se interpuso demanda ejecutiva de cobro de
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