MORALES HERNAN RODRIGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Enzo Mauricio Vespa Mayol, abogado e interpone recurso de amparo en favor de don Hernán Rodrigo Morales, de nacionalidad italiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta número 23347515, de fecha 11 de septiembre de 2023, la que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono del territorio nacional por el amparado, vulnerando de este modo su libertad personal. Funda el recurso expresando que con fecha 17 de mayo de 2018 una Solicitud de Visa Sujeta a Contrato de Trabajo, por correo, solicitud número 127452, código 27112178, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Es del caso que dicha solicitud nunca fue aceptada ni rechazada, pasando así más 3 años sin respuesta alguna por parte de la autoridad migratoria. Agrega que el 14 de octubre de 2021, el amparado solicitó y se acogió a la regularización Migratoria, según consta en solicitud número 32517529, luego 08 de junio de 2023, después de más de un año y medio, recibió la siguiente respuesta: “En virtud de los dispuesto en el Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile y su Reglamento; Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que “Aprueba Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”; la Ley N° 19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, notifico a Ud. que habiendo analizado su solicitud de Regularización migratoria, N°32517529, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en causa
Fundamentos
fundamentos que la sostenían, sin embargo, el recurrente no acompañó documento alguno que acreditara la eliminación de dicha condena. Concluye que la autoridad, mediante el acto terminal individualizado, dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°19.880, luego, estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de regularización migratoria del amparado, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional,
Fallo
por tanto, se trata de una disposición en principio imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario para el solicitante de regularización migratoria. Agrega que no podría haber sustituido la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, en virtud a que la conducta desplegada por el amparado constituye (i) una causal de rechazo imperativo establecida por el legislador que impide al Servicio Nacional de Migraciones otorgar al amparado cualquier tipo de permiso de residencia, y (ii) una hipótesis de prohibición imperativa de ingreso al territorio nacional, en virtud de de los artículos 88 N° 2 y 32 N° 5 de la Ley N° 21.325. En relación al arraigo familiar alegado, hace presente que el acuerdo de unión civil fue celebrado con fecha 14 de noviembre de 2023, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución de expulsión impugnada, por lo que no es un antecedente que la recurrida haya tenido a la vista al momento de dictar la Resolución Impugnada, como tampoco representa un arraigo consolidado en el país por su reciente fecha y tampoco se acompañan en la presente causa antecedentes suficientes para acreditar otros vínculos familiares. Razona que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 15, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 16, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Enzo Mauricio Vespa Mayol, abogado e interpone recurso de amparo en favor de don Hernán Rodrigo Morales, de nacionalidad italiana, y en contra del Servicio Nacional de
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