1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

OLIVAS/PINILLA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 3°.- Que la parte demandante apela de la sentencia definitiva que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, señalando que el predio arrendado y cuya restitución se solicita, se ubica en la comuna de San Carlos y conforme al artículo 2° del Decreto Ley 993 es competente para conocer de la causa el Juez del Departamento donde estuviese ubicado el inmueble, sin perjuicio que las partes pueden acordar someter la contienda al conocimiento de un Juez Arbitro. Esta disposición legal especial de competencia prevalece sobre las disposiciones generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, de manera que la ley ha querido que los conflictos sean resueltos por el juez correspondiente al lugar donde esté ubicado el predio, sin que esta regla pueda ser alterada por los contratantes en una convención. Lo establecido en la cláusula octava del contrato, relativa a una prórroga de la competencia, no puede prevalecer por sobre las normas del Decreto Ley, las que por ser especiales, priman sobre la voluntad de las partes, y además se trata de cuestiones de orden público no disponibles para los contratantes. No hay razones plausibles para que un Juez de Concepción se aboque al conocimiento de esta causa. Por último señala, que la parte demandada dedujo demanda reconvencional en materia del contrato de promesa de venta, resultando contradictorio considerar al tribunal incompetente al tribunal para resolver lo relativo al arrendamiento y al mismo tiempo estimarlo competente para la demanda reconvencional. 4°.- Que la cláusula octava del contrato de arrendamiento y promesa de venta celebrada entre las partes, por escritura pública de 13 de Julio de 2020, se estipulo lo siguiente: “Prórroga de la competencia. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.” 5°.- Que según la doctrina l

Fundamentos

fundamentos presentados por su parte al contestar la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por el demandado, la cual es acogida bajo consideraciones de lo planteado por la contraria y de haberse atendido sus argumentos, el juez habría determinado rechazar la excepción dilatoria por ser totalmente competente para conocer del asunto sometido a su consideración. El artículo 2° del Decreto Ley 993 señala que las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviese situado el inmueble, por lo que existe una norma legal expresa que le otorga competencia al Juzgado de San Carlos. 2°.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo no dice nada sobre las peticiones y fundamentos presentados por su parte al contestar la excepción de incompetencia del tribunal opuesta por el demandado, la cual es acogida bajo consideraciones de lo planteado por la contraria y de haberse atendido sus argumentos, el juez habría determinado rechazar la excepción dilatoria por ser totalmente competente para conocer del asunto sometido a su consideración. El artículo 2° del Decreto Ley 993 señala que las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviese situado el inmueble, por lo que existe una norma legal expresa que le otorga competencia al Juzgado de San Carlos. 2°.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 768 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo y en el presente caso, el recurrente conjuntamente con el recurso de casación en la forma, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia definitiva, por lo que de ser efectivos los errores denunciados, pueden ser corregidos por la vía de este último recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación.- Vistos y teniendo además presente: 3°.- Que la parte demandante apela de la sentencia definitiva que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de febrero de dos mil veinticuatro.- V I S T O: Se han elevado estos autos C-526-2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, demanda en procedimiento sumario de restitución de inmueble arrendado por expiración del tiempo estipulado, caratulados “Olivas con Pinilla”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandante, en contra de la se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica