SIN INFORMACION

MBI SPA/MUÑOZ ORTUZAR MARIA - (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM 4911-2021, en juicio arbitral caratulado “MBI SpA con Sodimac S.A”, de que conoció la árbitro mixto, Sra. María Teresa Muñoz Ortúzar, los abogados, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y don Antonio López Pardo, en representación de MBI SpA, interpusieron recurso de queja en contra de la señalada juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 1 de marzo de 2023. Aducen que la sentenciadora incurre en cuatro faltas y abusos graves, las que, en síntesis, consistirían: a).- En haber omitido absolutamente determinados medios de prueba que acreditarían el no pago de las facturas N°s 9314 y 9382; b).- En haber contravenido el principio de congruencia procesal, por modificación de la causa de pedir de la demandada; c).- En haber errado en la dictación de la sentencia por falsa apreciación de los antecedentes del proceso, en cuanto a la aplicabilidad de la multa por reincidencia demandada; y d).- Por contravención del principio de congruencia procesal, en este caso, al haber omitido pronunciarse sobre aspectos esenciales de la controversia. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal lo admita a tramitación y, previo informe de la juez árbitro recurrida “…hacerle lugar, modificando la sentencia arbitral en cuanto rechazó la demanda de autos; declarando en su lugar que se acoge dicha demanda, o bien enmendando y modificando la sentencia arbitral de la manera que SS. Iltma. estime conveniente”; SEGUNDO: Que al emitir el respectivo informe, la Sra. árbitro recurrida, doña María Teresa Muñoz Ortúzar, señaló latamente que no incurrió en las faltas y abusos graves que se le imputan, argumentando al efecto, respecto de la primera falta grave que acusa MBI, esto es, la omisión absoluta de medios de prueba que acreditaron el no pago de las facturas N°s 9314 y 9382, que la recurrente comete un error al referirse

Fundamentos

considerando tercero se detallan cada una de las facturas cuyo pago con retraso se acusó; en el considerando cuarto se detallaron y analizaron cada uno de los medios de prueba que aportó la parte demandante a fin de acreditar el retraso injustificado de los gastos comunes por parte de la demandada, entre ellos, numerosos correos electrónicos intercambiados por los ejecutivos de las partes en el juicio arbitral, en los cuales constan las diferencias y la falta de claridad de los montos cobrados por gastos comunes; en los considerandos quinto y sexto se analizaron la prueba testimonial y confesional de la recurrente; y a partir del considerando noveno, se realizó el examen de cada una de las facturas y, con la prueba rendida, se establecieron los hechos cronológicamente, desde la emisión de cada factura hasta su pago, a fin de determinar si existía el incumplimiento que MBI demandó, esto es, el retraso reiterado en su pago, adoptando la conclusión final en el considerando décimo tercero, tras un razonamiento que transcribe. En lo que respecta a la segunda falta o abuso, que se hace consistir en la supuesta contravención del principio de congruencia procesal, por modificación de la causa de pedir de la demandada, señalando MBI que la sentencia establece que “MBI infringió el contrato al realizar “modificaciones unilaterales” del mismo”, afirma que ello no es así, dado que la sentencia trata de explicar los errores cometidos por MBI en el cálculo de los gastos comunes y concluye que ello ocurrió debido a constantes cambios en el porcentaje de cálculo, hecho que MBI no comunicó previamente a la demandada, lo que provocó una situación confusa que indujo a MBI a errores en los cálculos, lo que impidió el pago oportuno de los gastos comunes. En lo que atañe a la tercera falta o abuso, consistente en un pretendido error en la dictación de la sentencia y en falsa apreciación de los antecedentes del proceso, en cuanto a la aplicabilidad de la multa por reincidencia demandada, asevera que ello tampoco es efectivo y que, para arribar a tal conclusión, basta dar lectura al considerando décimo sexto de la sentencia en el que consta como se interpretó el contrato, para llegar a la conclusión que la multa solicitada no era aplicable en este caso, pues en las Normas Generales existía otro estatuto especial respecto de los gastos comunes, con sanciones específicas, cuya aplicación la demandante no pidió. Finalmente, en relación a la cuarta falta o abuso que acusa la recurrente, cual es la contravención del principio de congruencia procesal, por omitir pronunciamiento sobre aspectos esenciales de la controversia, la que funda en que se habría omitido reflexión sobre el hecho de que SODIMAC pidió que le facturaran la multa y en que, además, se omitió tener en consideración la relevancia de los gastos comunes en el funcionamiento del mall, sostiene que basta para desechar tal acusación el mero hecho de tener presente que el auto de prueba dictado en el proceso no c

Fallo

fallo impugnado que la juez árbitro recurrida al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, más aun teniendo en consideración que al tribunal se le confirieron las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y que, por ello, en lo que respecta a todo lo vinculado a él, no tenía más limitaciones en su actuar, que las que le impusieran su prudencia y la equidad, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por los abogados don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y don Antonio López Pardo, en representación de MBI SpA, mediante presentación de fecha 7 de marzo del año pasado, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3663-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 22, 23 y 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM 4911-2021, en juicio arbitral caratulado “MBI SpA con Sodimac S.A”, de que conoció la árbitro mixto, Sra. María Teresa Muñoz Ortúzar, los abogados, don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y don Antonio López Pardo, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica