JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MORI CON ORELLANA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo, noveno, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que el título acompañado por la parte demandante y sobre el cual ampara sus derechos, da cuenta que éste no mantiene una propiedad exclusiva respecto del inmueble que es materia de la Litis, pues sólo tiene derechos y acciones junto a otros comuneros, producto de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, lo que permite dejar por establecido que no se cumple uno de los requisitos de la acción reivindicatoria, cual es, ser dueño exclusivo del bien o retazo, cuya reivindicación se solicita. 2.- Que, a mayor abundamiento, tampoco en la demanda se estableció con precisión el metraje del lote a revindicar, pues aunque alude al lote B, no precisa la cabida de éste, ni la extensión de cada uno de sus lados que permitan ubicarlo materialmente. 3.- Que, finalmente, también resulta relevante que el propio actor reconoce que el demandado regularizó su propiedad en el año 2009, es decir, antes que él adquiriera los derechos y acciones en los que basa esta demanda, por lo cual, mal podría el demandado –en relación al actor- apropiarse de un inmueble del que el demandante no era dueño, sin que tampoco conste que sus antecesores en el dominio hayan ejercido las acciones que el Decreto Ley 2695 establece en favor del dueño inscrito en contra del que ha regularizado por dicha normativa. 4.- Que, por lo antes razonado, no habiéndose ejercido la acción como en derecho corresponde, sólo cabe confirmar la sentencia recurrida, como se dirá. 5.- Que, en relación, a las otras excepciones y acciones ejercidas por el demandado, rechazándose la acción principal, las mismas han perdido oportunidad. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado, la sentencia de fecha quince de diciembre dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en sus autos Rol C-118-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 477-2023 Civil.

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Rancagua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1.- Que el título acompañado por la parte demandante y sobre el cual ampara sus derechos, da cuenta que éste no mantiene una propiedad exclusiva respecto del inmueble que e

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