PESCHKE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Ronald Edmundo Peschke Salcedo y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral en su remuneración del mes de septiembre de 2023 la suma de $314.547.-, por deuda cuyo cobro ha sido judicializada, sin previo aviso, lo que vulnera sus garantías constitucionales previstas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 27 de enero de 2016, firmó pagaré por el monto total de $9.350.607.-, el cual, debido a desempleo, dejó de cumplir con su obligación de pago respecto de la cuota 48 de 60, pactada para el 28 de febrero de 2017. Indica que, la recurrida con fecha 25 de septiembre de 2017, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en su contra, seguida en el Juzgado de Letras de Melipilla, causa Rol C-2823-2017, caratulada “Caja de compensación de Asignación Familiar Los Andes contra Peschke”. Menciona que, a la fecha se encuentra con oposición promovida por su parte alegando la prescripción de la deuda. Afirma que, la recurrida nunca debió seguir descontando extrajudicialmente su crédito, toda vez que, ha exigido su cobro en sede judicial respecto al cobro de pagaré adeudado, no siendo procedente perseguir el cobro y cumplimiento de lo adeudado en ambas sedes, siendo los descuentos ilegales. Alega que se ha ejercido por la Caja una facultad establecida en la ley, de forma abusiva, por realizarse de modo extemporáneo y sorpresivo. Solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene el reintegro y devolución de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, debidamente reajustadas y con los intereses correspondientes, y se ordene abstener de realizar por sí o por terceros, descuentos de sus remuneraciones, con costas. Segundo: Que comparece la abogado doña I
Fundamentos
considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. Octavo: Que este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda. Noveno: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ronald Edmundo Peschke Salcedo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-15159-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. .
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don Ronald Edmundo Peschke Salcedo y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento unilateral en su remuneración del mes de septi
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