10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CÁCERES/YABER - (ACUM. I.C. N°16373-22, 11812-23, 11813-23 Y 15298-23)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve: En cuanto al ingreso Corte N° 10249-2021; Por compartirse el razonamiento del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019. En cuanto al ingreso Corte N° 16373-2022: En atención a que la resolución de fecha 08 de julio de dos mil veintidós, no obstante su aclaración, fue notificada por el estado diario con la misma fecha, se confirma la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019,. En cuanto a los ingresos Corte N° 11812-2023 y 11813-2023: Por estimarse que se reúnen los requisitos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de las peticiones y defensas de ambas partes, se confirma la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019, que recibe la causa a prueba y fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En cuanto al ingreso Corte N° 15298-2023: En cuanto a los documentos acompañados ante esta Corte por la demandante y que constan a folio 19, por no constituir ésta la instancia pertinente, no ha lugar por improcedente. Atendido que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-10249-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuat

Fallo

se resuelve: En cuanto al ingreso Corte N° 10249-2021; Por compartirse el razonamiento del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019. En cuanto al ingreso Corte N° 16373-2022: En atención a que la resolución de fecha 08 de julio de dos mil veintidós, no obstante su aclaración, fue notificada por el estado diario con la misma fecha, se confirma la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019,. En cuanto a los ingresos Corte N° 11812-2023 y 11813-2023: Por estimarse que se reúnen los requisitos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de las peticiones y defensas de ambas partes, se confirma la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C13323-2019, que recibe la causa a prueba y fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En cuanto al ingreso Corte N° 15298-2023: En cuanto a los documentos acompañados ante esta Corte por la demandante y que constan a folio 19, por no constituir ésta la instancia pertinente, no ha lugar por improcedente. Atendido que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 48, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve: En cuanto al ingreso Corte N° 10249-2021; Por compartirse el razonamiento del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno dictada por el Décimo Juzgado Civil de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica