VALENCIA/CASTILLO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece José Araya Muñoz, abogado, en representación de doña Alicia Valencia Villagran, y deduce recurso de protección en contra de David Castillo Diaz, por los siguientes hechos: Su representada es dueña del inmueble denominado resto de un retazo de terreno denominado Resto propiedad, resultado de la subdivisión de un predio ubicado en Los Cristales de la comuna de Longaví, que según sus títulos tenía una superficie aproximada de 12.793,14 mtrs² y los siguientes deslindes: al Norte: en 21,78 mtrs con Eladia Rosa viuda de Arlegui; al Sur: en 12 mtrs con Camino Los Cristales y en 10 mtrs con Lote N° 1; al Oriente: en 91 mtrs con Lote N° 1 y con Sucesión de Francisco Cisterna y al Poniente: en 626 mtrs con Absalón Garcés y otros, que rola inscrita a su nombre a Fs 1830 vta N° 3004 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2018. En definitiva, la propiedad actualmente consiste en la fusión de varios predios, de una cabida de 13.641,82 mtrs², de forma absolutamente irregular, de lo que da cuenta el plano de fusión predial aprobado por la DOM de Longaví con fecha 3 de enero de 2018. El predio colindante al de su representada, por el oriente, es de propiedad de doña Lidia Castillo Diaz, de quien verdaderamente se ignora todo tipo de datos, quien incluso ha tratado de ser notificada en otras causas civiles que se han intentado a efecto de impedir los abusos de los cuales su representada y su marido son actualmente víctimas. En el inmueble colindante con el de su representada vive el hermano de la propietaria, don David Castillo Diaz, quien desde hace un tiempo y aprovechándose la condición de ancianos de su representada y de su marido ha procedido de manera autotutelar y acompañado de muchos de sus parientes, quienes han formado cuadrillas, de manera totalmente sistemática, generan cuadrillas de trabajo, mediante las cuales han llevado a cabo actividades del todo lesivas para la tranquilidad, seguridad y sobre todo, sobre el patrimonio de su representada. En efecto, primeramente hace un poco más de un año, el recurrido junto a muchos de sus parientes procedieron a correr el cerco que separaba ambas propiedades, obviamente en su beneficio, situación que implicó que al ser encarados por su representada, se hicieron los desentendidos y terminaron su labor, pues Carabineros que acudió al lugar ante el llamado de su representada, nada pudieron hacer, invitando a las partes a acudir a Tribunales. La situación antedicha también afectó a otro vecino, don José Fuentealba Ulloa a quien retiraron todo el cerco de su propiedad, pues a juicio del recurrido, el camino de acceso a su propiedad -la cual pasa por el costado del inmueble de aquel vecino- era muy angosto y que según él, por ley, el camino debía tener 4 caminos de ancho. El caso es que aquel vecino, señala el requirente, incoó un recurso de protección ante este mismo ilustrísimo Tribunal, ingresado con el rol 2756-2021, c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 de la misma norma fundamental y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida por José Araya Muñoz, abogado, en representación de doña Alicia Valencia Villagran, en contra de David Castillo Diaz, sin costas del recurso. Redacción de la ministra Marisol Ponce Toloza. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 1791-2023/Protección. Se deja constancia que no firma la ministra Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. 1
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece José Araya Muñoz, abogado, en representación de doña Alicia Valencia Villagran, y deduce recurso de protección en contra de David Castillo Diaz, por los siguientes hechos: Su representada es dueña del inmueble denominado resto de un retazo de terreno denominado Resto propiedad, resultado de la subdivisión
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica