SIN INFORMACION

ALVARADO/ALVARADO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos:” Que con fecha 9 de septiembre del año 2023, recibo un mensaje de texto a través de la aplicación móvil WhatsApp por parte de un familiar y conocido, señalándome que en la página del (grupo público COMPRA VENTA CUREPTO) se había publicado un mensaje en mi contra y, además habían fotos de mi persona sacadas de mi perfil Facebook, sin mi consentimiento, en donde en dicha publicación se me señala que junto a mi supuesto conviviente agredimos a una mujer delante de su hijo menor en el sector el Queñe, lo cual no es efectivo, dejándome ante toda la comuna de Curepto y ante terceros que se adscriben a dicho grupo de Facebook, como una persona maltratadora y agresiva…” (sic). Agrega que desde ese día ella y su familia han sido víctimas de una serie de actos de acosos, funas y amenazas a través de diversos portales de internet, detallando que el origen de las falsas acusaciones en mi contra se debe a una riña en la que me vi envuelta, donde una de las recurridas, esto es doña PATRICIA CAROLINA CARTES LOPEZ fue detenida y pasó a control de detención ante el Juzgado de Garantía de Curepto, según consta en la causa Rit 152-2023, RUC 2300980988-0, por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples, sin querer admitir responsabilidad en los hechos. Este proceso penal se encuentra actualmente en la etapa de requerimiento para juicio simplificado, lo que vulnera el principio de inocencia, sin existir a la fecha una sentencia condenatoria que determine su responsabilidad en algún hecho delictivo. En efecto, a raíz de estos hechos los recurridos, se concertaron y una vez que la recurrida CARTES LOPEZ, obtiene su libertad, inmediatamente se subió a las redes sociales en forma anónima en el grupo público “COMPRA VENTA CUREPTO”, página administrada por el recurrido Francisco Espinoza. Ahora bien, el recurrido Eliecer Rodrigo Alvarado Devia, (que es su hermano) y desde hace bastante tiempo pública en redes sociales como participante anónimo, publicidad de su empresa de

Fundamentos

fundamentos de la recurrente sólo especulaciones, fundándose en acusaciones vagas y falta de asidero y sobre todo carente de fundamento y medios de prueba , que demuestren la veracidad de las graves acusaciones. Por último, solicitan se rechace la acción incoada, con costas. CUARTO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimidos por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. QUINTO: Que el artículo 19 de la Constitución Política asegura: " 4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;". Despejado lo anterior, habiendo ponderado los antecedentes, y sin contar con otros elementos para resolver, toda vez que, no obstante haberse anunciado para alegar, el abogado recurrente no se presentó a estrados, resulta palmario que no existen suficientes elementos para determinar con certeza quienes habrían efectuado las publicaciones que dieron origen a la acción deducida, por cuanto la recurrente “enuncia” que sería su hermano Eliecer Alvarado uno de aquellos que publicó lo que le afecta, “dice” que sería una vecina de nombre Alondra Alvarado (que sería su sobrina) y otra, madre de Alondra, de nombre Patricia Cartes, como también “sería” autor de las mismas el recurrido Francisco Espinoza, quien, en su informe, precisó que, efectivamente, “yo cree el grupo de compra venta Curepto, con la finalidad de que las personas de la comuna puedan comprar y vender sus cosas de forma libre. Acá cualquier persona puede ingresar y publicar al grupo, yo no hago revisión de eso”, de lo que se colige que existiendo libertad para publicar en ese grupo, artículos para compra y venta, cualquier persona podría haber publicado la información que la recurrente manifiesta es ofensiva hacia su persona, por lo que no existiendo suficientemente acreditado qué persona habría sido el autor de cualquier acto atentatorio contra el ejercicio de sus garantías constitucionales, el arbitrio deducido no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 de la misma norma fundamental y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la acción de protección deducida en estos autos por Viviana María Alvarado Devia en contra de Francisco Espinoza González, Eliecer Rodrigo Alvarado Devia, Patricia Carolina Cartes López y Alondra Mariana Alvarado Cartes, sin costas. Redacción de la ministra Marisol Macarena Ponce Toloza. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1853-2023/ Protección. Se deja constancia que no firma la ministra Marisol Ponce Toloza, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. 7

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que comparece Viviana María Alvarado Devia, y deduce recurso de protección en contra de Francisco Espinoza González, Eliecer Rodrigo Alvarado Devia, Patricia Carolina Cartes López y Alondra Mariana Alvarado Cartes, los últimos tres –sostiene- son vecinos del sector El Queñe. Expone los siguientes hechos:” Que con fecha 9 de septiembre del a

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