TURKIH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Mohammad Turkih, de nacionalidad siria, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por no haber dado respuesta a la solicitud de visa de reunificación familiar presentada en mayo de 2023, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza. Señala que el recurrente reside actualmente en Turquía y que su esposa, de nacionalidad chilena, solicitó en su favor visa de reunificación familiar mediante el procedimiento establecido para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de su recurso, el servicio recurrido no ha dado respuesta a la solicitud, siendo aquella una omisión ilegal y arbitraria que atenta en contra de los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En virtud de lo expuesto, se solicita finalmente que se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal dentro del plazo de 5 días hábiles; SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra. Se expone que el recurrente, con fecha 23 de mayo de 2023, solicitó una residencia temporal para extranjeros fuera de Chile a fin de desarrollar actividades lícitas remune
Fundamentos
fundamentos de derecho, se señala que este tipo de residencia temporal solicitada se encuentra regulada en la Ley de Migración y Extranjería N°21.325 y en el Decreto N°177 de 2022, debiendo realizarse normalmente desde el extranjero. Respecto al plazo de tramitación, se arguye que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece un plazo de 6 meses para la conclusión de procedimientos administrativos, el cual ha sido interpretado por la Corte Suprema en el sentido de ser un plazo no fatal para la Administración, existiendo así solo la obligación de resolver en tiempo razonable. En la especie, la solicitud del recurrente tiene menos de 6 meses de tramitación, por lo que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la demora denunciada, descartándose así la concurrencia de los requisitos constitucionales para la interposición de un recurso de protección.
Fallo
En mérito de lo expuesto, se solicita finalmente el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, por no existir vulneración de garantías fundamentales; TERCERO: Que como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contraria a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Mohammad Turkih, de nacionalidad siria, interponiendo recurso de protección en contra del Se
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