UMBRAL DE MACUL S.A./8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, apoderados de los ejecutados en la causa Rol N° 9263-2020 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, e interponen recurso de hecho contra la resolución de 1 de agosto de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido contra la providencia de 14 de julio del mismo año que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento de oficio. Argumentan que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación es una sentencia interlocutoria de primer grado, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, y por tanto apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que en el evento de estimarse que se trata de un auto o un decreto, la resolución altera la sustanciación regular del juicio y, por tanto, es igualmente apelable, dado que el motivo de la solicitud de corrección del procedimiento de oficio fue que se embargaron dos inmuebles y no se observó lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del mismo Código. Segundo: Que al evacuar informe el Octavo Juzgado Civil de Santiago indica que la resolución apelada en el caso de que se trata tiene la naturaleza de auto o decreto, puesto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes y no resuelve tampoco un trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva u otra interlocutoria. Agrega que tratándose la facultad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil de una prerrogativa exclusiva del Tribunal, no es posible sostener que al no ejercerla se altere la sustanciación regular del juicio o que recaiga sobre trámites que no estén ordenados expresamente por la ley, únicos eventos en que un auto resulta apelable, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento. Añade que por los mismos
Fundamentos
fundamentos y con idénticas pretensiones que la corrección de oficio, los recurrentes dedujeron incidencia de nulidad, a cuyo respecto y luego de conferir traslado a la parte ejecutante, el Tribunal emitió pronunciamiento respecto del fondo de los vicios procesales denunciados, por resolución de 11 de agosto de 2023. Tercero: Que sin perjuicio que la petición dirigida al tribunal para que actúe de oficio resulta improcedente, pues importa una contradicción esencial en los términos, la resolución que se pronuncia sobre ella, en el evento de estimarse que la solicitud constituye un incidente, tiene la naturaleza de un auto y no de una sentencia interlocutoria, pues no es posible considerar que establece o crea un derecho una resolución que ha rechazado aquello que ha sido pedido y que, por consiguiente no ha concedido cosa alguna. Ahora bien, en el entendido que se trata de un auto, tampoco se configuran los supuestos que hacen que este tipo de pronunciamientos sean excepcionalmente apelables, pues, en rigor, con la decisión de no obrar de oficio no es concebible que se altere la substanciación regular del juicio, ni ha recaído sobre un trámite que no ha sido expresamente previsto por el legislador. En tales condiciones, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar.
Fallo
por tanto apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que en el evento de estimarse que se trata de un auto o un decreto, la resolución altera la sustanciación regular del juicio y, por tanto, es igualmente apelable, dado que el motivo de la solicitud de corrección del procedimiento de oficio fue que se embargaron dos inmuebles y no se observó lo dispuesto en los artículos 447 y 449 del mismo Código. Segundo: Que al evacuar informe el Octavo Juzgado Civil de Santiago indica que la resolución apelada en el caso de que se trata tiene la naturaleza de auto o decreto, puesto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes y no resuelve tampoco un trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva u otra interlocutoria. Agrega que tratándose la facultad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil de una prerrogativa exclusiva del Tribunal, no es posible sostener que al no ejercerla se altere la sustanciación regular del juicio o que recaiga sobre trámites que no estén ordenados expresamente por la ley, únicos eventos en que un auto resulta apelable, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento. Añade que por los mismos fundamentos y con idénticas pretensiones que la corrección de oficio, los recurrentes dedujeron incidencia de nulidad, a cuyo respecto y luego de conferir traslado a la parte ejecutante, el Tribunal emitió pronunciamiento respecto del fondo de
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 18; a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, apoderados de los ejecutados en la causa Rol N° 9263-2020 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, e interponen recurso de hecho contra la resolución de 1 de agosto de 2023 que declaró inad
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