SIN INFORMACION

ACEVEDO/MOLINA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Fabiola Elizabeth Acevedo Poza, e interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado legalmente por Fernando Antonio Molina García. Indica que es bombera del Cuerpo de Bomberos de Maipú desde hace más de 10 años. Da cuenta de una serie de hechos discriminatorios respecto a su persona dentro del cuerpo de Bomberos por ser mujer; haber tenido dos hijos seguidos, con las respectivas licencias que ello implicaba; y ser pareja de un bombero que había sido expulsado del Cuerpo. Señala que el 19 de octubre de 2023 se enteró que fue expulsada por un grupo de WhatsApp de bomberos en donde envían el Oficio Ordinario N° 314 del Secretario General del Cuerpo de Bomberos. Aduce que jamás tomó conocimiento de que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra, jamás fue notificada ni tuvo derecho a defenderse, tal como lo prevé el artículo 54 del Reglamento del Cuerpo (“En todo procedimiento disciplinario, sea ante el Consejo Superior de Disciplina de Compañía, se procederá oyendo al afectado, previa citación con una antelación de a lo menos 5 días, dirigida al domicilio que el voluntario tuviere registrado en su respectiva Compañía, por notificación que se le entregue personalmente o por cédula por el Secretario General o de Compañía la que deberá contener…”). Agrega como infracciones al debido proceso y causal de ilegalidad de su expulsión, la falta de citación, y falta de comunicación de cargos y omisión al derecho a ser oída. Agrega que dicha medida disciplinaria es igualmente arbitraria ya que no señala las disposiciones infringidas ni explica el razonamiento mínimo para llegar a la sanción decidida. Hace presente que de acuerdo con el reglamento general del Cuerpo de Bomberos de Maipú, la expulsión con la cual fue sancionada es inapelable, razón por la cual recurre de protección. Estima vulneradas las garantías resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la expulsión decretada en su contra. Segundo: Informa por la recurrida, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Maipú, Fernando Antonio Molina García. Señala que al ser analizados los hechos por la Segunda Sala del Consejo Superior de Disciplina, mediante resolución de fecha 05 de diciembre de 2023, se dejó sin efecto la sentencia de fecha 17 de octubre de 2023, en la que se había sancionado a la recurrente con la expulsión de la institución, ordenándose en la misma que se fije una nueva fecha en la que se analizará nuevamente el caso de la recurrente, a efecto de que en la audiencia respectiva haga sus descargos y aporte sus medios de prueba conforme lo establece el Estatuto y Reglamento General y se le juzgue conforme a un debido proceso. Tercero: Que por resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se le confirió traslado a la recurrente, el cual se tuvo por evacuado en su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido por Fabiola Elizabeth Acevedo Poza y en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16095-2023. En Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Fabiola Elizabeth Acevedo Poza, e interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado legalmente por Fernando Antonio Molina García. Indica que es bombera del Cuerpo de Bomberos de Maipú desde hace más de 10 años. Da cuenta de una serie de

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