GARCIA RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Cristián Antonio García Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Argumenta que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo tres penas privativas de libertad que suman un total de 1.072 días de presidio. Cumple condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, dependiente de Gendarmería de Chile. Con fecha 31 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación a libertad condicional del amparado, argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia y falta de avances en su proceso de reinserción social. La recurrrente plantea que dicho acto es ilegal y arbitrario, toda vez que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, esto es: (i) haber cumplido el tiempo mínimo de condena; (ii) tener conducta intachable durante los últimos 4 bimestres previos a la postulación; y (iii) contar con informe psicosocial de Gendarmería que permita evaluar sus posibilidades de reinserción social. Expone que el informe psicosocial da cuenta de avances en distintas áreas, como fuero interno, formación educacional y laboral. Además, señala que el amparado goza de todos los beneficios penitenciarios intrapenitenciaros. Por ende, sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, al no considerar estos antecedentes que darían cuenta de un adecuado proceso de reinserción social. En virtud de lo anterior, solicita tener por interpuesto el recurso, acogerlo, dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional y otorgar el beneficio directamente al amparado; SEGUNDO: Que, po
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del interno Cristian Antonio García Rodríguez en que, si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena y conducta intachable, presenta factores de riesgo como compromiso delictual medio, incipiente juicio crítico de su conducta, conciencia regular del daño causado y escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad en este momento. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que f
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno (…)”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 921 y dos penas privativas de libertad de cinco años y un día cada una, por dos delitos de robo con intimidación, ambas impuestas por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 28 de marzo de 2014. Su término está previsto para el 7 de octubre de 2026, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 7 de octubre de 2021, registrando un saldo de condena de tres años y seis días al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que actualmente goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre, los que le fueron concedidos en el mes de junio de 2023. También consta que, entre el 26 de octubre de 2011 y el 22 de agosto de 2019, registra 2 faltas y sanciones al régimen interno por tenencia de celular. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo pre
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Cristián Antonio García Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de
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