1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ORTEGA CON CARREÑO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022 que rola a folio 40. Teniendo presente que si bien con el documento acompañado con fecha 10 de noviembre de 2022, se encuentra acreditado el alzamiento de la medida cautelar, en razón de lo resuelto por esta Corte en la causa Rol 556-2022 Civil, lo cierto es que a folio 36 del cuaderno principal, ya estaba proveída la solicitud de folio 35, sin que se hubiese solicitado una nueva medida precautoria como en derecho corresponda. No obstante aquello, dado que con fecha 2 de diciembre de 2022 se solicitó una nueva medida precautoria, la apelación deducida ha perdido oportunidad. II.- En cuanto a la apelación de la resolución de fecha 15 de febrero de 2023 que rola a folio 58. Concordando con lo expuesto por la jueza a quo, para no dar lugar, por ahora, a la nueva medida precautoria solicitada, se confirmara la resolución apelada, como se dirá en lo resolutivo. III.- En cuanto a la apelación de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, de folio 38. En lo que dice relación a la apelación de la parte demandante: Encontrándose suficientemente recogidas sus alegaciones, en los puntos fijados en el auto de prueba, su apelación será desestimada. En cuanto a la apelación del demandado: a) Respecto a la agregación del primero de los puntos requeridos, referente a la existencia de daño emergente y lucro cesante, conforme al artículo 2331 del Código Civil, atendido que el punto de prueba número 1 recoge lo solicitado, y lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional, no se hará lugar a dicha solicitud. b) Referente al segundo punto de prueba que se pide agregar, teniendo presente que en el escrito de contestación, el demandado alegó las excepciones de incompetencia y falta de legitimidad activa, resolviendo el tribunal a su respecto que dichas alegaciones eran de fondo, pues atacan directamente la acción interpuesta en autos y que podrían ser materia de prueba, las mismas resultan

Fallo

se resuelve: I.- Que, se confirman las resoluciones apeladas de fechas veintinueve de septiembre y once de noviembre, ambas de dos mil veintidós, dictadas por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en sus autos Rol C-81-2022. II.-Que, se confirma la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el mismo expediente antes mencionado, con declaración que se agrega como cuarto punto de prueba el siguiente: 4. “Procedencia de las excepciones de incompetencia y falta de legitimidad para demandar”. Hechos y circunstancias que las acreditan. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1421-2022 Civil (Acumulada con Rol 297-2023 Civil y Rol Corte 328-2023 Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2022 que rola a folio 40. Teniendo presente que si bien con el documento acompañado con fecha 10 de noviembre de 2022, se encuentra acreditado el alzamiento de la medida cautelar, en razón de lo resuelto por esta Corte en la causa Rol 556-2022 Civil

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