SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en nombre y beneficio de doña María Bernardita Pérez Carvallo, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, el cual vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra contractualmente vinculada a dicha Isapre, desde el 01 de marzo de 2019 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado VSPRUS181C. Expone que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Refiere que el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, en virtud del cual, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Indica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, a contar del 1° de marzo de 2022, no otorgue

Fundamentos

considerando cualquiera de dichos hitos, de todas formas éste ha sido deducido más allá de los 30 días establecidos en el Auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, como alegación de fondo, sostiene que Isapre Vida Tres S.A. no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, siendo un recurso artificioso. En consecuencia de lo anterior, indica que la Isapre no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados. Alega que, lo reclamado por la recurrente significa vulnerar el principio de irretroactividad de la ley, en atención que la Ley 21.331, fue publicada el 11 de mayo de 2021 y la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, lo que comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2022. Precisa que si la recurrente no está conforme con la Circular, esta no es la vía para cuestionarla. Alega que la Ley 21.331 no puede aplicarse retroactivamente por no haberlo dispuesto así la ley expresamente, e impedirlo el artículo 9 del Código Civil así como la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes. Argumenta que, el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, dado que la misma Ley N°21.331, en su artículo 28 señala el procedimiento pertinente para sus infracciones, siendo el establecido en el título IV de la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las persona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en nombre y beneficio de doña María Bernardita Pérez Carvallo, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental

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