PAIVA/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA (ACUMULADA ROL N° 1364-2023 CIVIL)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecieron los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de las Sras. Isabel Margarita Paiva Hantke, Gabriela Fresia Lorena Paiva Hantke, Marcela Irene Paiva Hantke, y sr. Rodrigo Javier Dantel Paiva Hantke, en estos autos sobre solicitud de prórroga del plazo del albaceazgo caratulados, “MURGA”, Rol N° V-27-2023, quienes deducen recurso de hecho contra la resolución dictada por 3° Juzgado de Letras de Talca, el día 11 de julio de 2023, en virtud de la cual, erróneamente, concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte el 6 de julio de 2023, rolante a folio 28, a fin de que se enmiende la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos. Expuso que el 24 de enero de 2023, el Sr. Ricardo Murga Cornejo interpuso ante el 3° Juzgado de Letras de Talca Rol V-27-2023, rolante a folio 1, una solicitud de prórroga de plazo de albacea y liquidador en relación con el cumplimiento del testamento del causante don José Teodoro Paiva Berisso. Agregó que se opuso fundadamente a la solicitud de extensión del plazo para ejercer los cargos de albacea y liquidador y luego interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación el 6 de julio de 2023. Señaló que el 11 de julio de 2023, el 3° Juzgado de Letras de Talca concedió el recurso de casación en la forma presentado, así como el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo y remite electrónicamente los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, para su conocimiento, lo que implica que el Tribunal A Quo no suspendió la tramitación del procedimiento, por lo que seguirá avanzando mientras la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca conoce y resuelve el recurso de apelación interpuesto, lo cual resulta contraproducente teniendo en consideración que la apelación se deduce en contra de la sentencia que concedió la prórroga de plazo de albaceazgo presentada
Fallo
se declarará contencioso el asunto, sino que simplemente pidió que se rechazara la solicitud de prórroga, sin previa demanda y el consiguiente emplazamiento de los herederos. Luego nada demandó tampoco. Agregó que lo cierto es que la resolución que se pronunció sobre la solicitud del propio albacea de aumento del plazo, es nada más que una resolución de buena administración, que el juez dictó en uso de las facultades que le concedía el artículo 653 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, pues hasta el momento no se constituía el juicio divisorio. Como tal se trataba de una resolución no susceptible del recurso de apelación y menos, por ser constitutiva, de este en ambos efectos. Luego argumentó en torno a los efectos de la apelación, señalando que el mero hecho de ser la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de prórroga del plazo del albaceazgo una resolución constitutiva y no declarativa, hace que en ningún caso se pueda conceder a su respecto el recurso de apelación en ambos efectos. Concluir lo contrario sería concederle al opositor, si lo fuera, un derecho potestativo a suspender a su sola voluntad los efectos propios de una resolución llamada a producir efectos inmediatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 653 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, regla especialísima, que en todo caso debe primar. Por lo que solicitó declarar que la apelación concedida a folio 31 no debió concederse; dejando en consecuencia sin efecto la resolución mencionad
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C.A. de Talca Talca, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecieron los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de las Sras. Isabel Margarita Paiva Hantke, Gabriela Fresia Lorena Paiva Hantke, Marcela Irene Paiva Hantke, y sr. Rodrigo Javier Dantel Paiva Hantke, en estos autos sobre solicitud de prórroga del plazo del alba
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