JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MARÍN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de fecha 11 de enero del año en curso, que rechaza, con costas la denuncia de vulneración de derechos así como la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Rodrigo Marín Pineda en contra de la Subsecretaría del Interior. 2°.- Que el recurso alude a las causales de los artículos 478 letra b) y 477 en relación con los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, interpuestas en forma subsidiaria, solicitando en definitiva que: “… se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha 20 de noviembre de 2023, declararlo admisible, para que, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en conocimiento de este recurso, lo acoja…”, resolviendo conforme la causal de nulidad principal o subsidiaria, anular la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la demanda subsidiaria, en los términos que en uno u otro caso pasa a indicar. 3°.- Que, luego, además, el recurso promovido por la demandante, al hacerse cargo de las causales de nulidad invocadas no aborda los

Fundamentos

motivos por los cuales aquéllas se configurarían conforme al mérito del proceso, que resulta ya del análisis de la prueba rendida, ya de aplicar las normas que señala infringidas conforme a ésta. 4°.- Que el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, establece: “Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente”. 5°.- Que se advierte de lo precedentemente reseñado que el recurso interpuesto carece de peticiones concretas, pues la consignada expresamente en el recurso se refiere a una sentencia y tribunal ad quem diverso, y por lo demás el desarrollo de las causales de nulidad carece de los fundamentos de hecho necesarios que permitan su análisis con aquellos consignados en la sentencia; incurriendo en ausencia de presupuestos mínimos de congruencia en un recurso de derecho estricto, como es el de nulidad laboral. Y, vistos además lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Emanuel Cuadra Suárez, apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 11 de enero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, de fecha 11 de enero del año en curso, que rechaza, con costas la denuncia de vulneración de derechos así como la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica