FALABELLA RETAIL S.A/URZÚA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación psicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que respecto al monto por concepto de daño emergente reclamado, aquel debe ser resarcido al haberse acreditado la infracción denunciada, y corresponderá al valor de la especie y al monto contratado por concepto de garantía extendida, toda vez que el producto no fue reparado al momento de ser solicitado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración, que se condena a Falabella Retail S.A. a pagar a la demandante civil a título de daño emergente la suma de $397.291 (trescientos noventa y siete mil doscientos noventa y uno pesos). Regístrese y devuélvase. N° 89-2022 Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, con declaración, que se condena a Falabella Retail S.A. a pagar a la demandante civil a título de daño emergente la suma de $397.291 (trescientos noventa y siete mil doscientos noventa y uno pesos). Regístrese y devuélvase. N° 89-2022 Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Jorge Castillo y el abogado don Maximiliano González por y contra el recurso. Santiago, 1 de febrero de 2024. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 19 y 20: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este sup
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