SIN INFORMACION

MARTINEZ DONOSO MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor por el condenado don Miguel Ángel Martínez Donoso, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 31 de octubre de 2023, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena en la causa RUC N° 1401201147-5, RIT N° 22713-2014, seguida ante el 7°Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito Violación, de 12 años. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el recurrente registra como fecha de inicio de condena el 9 de diciembre de 2014, estimándose como fecha de término de la sanción penal el 9 de diciembre de 2026, y su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional lo cumplió el 9 de diciembre de 2022. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con seis bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Añade que el recurrente en el plano escolar y de estudios, actualmente se encuentra en primer ciclo básico, cursando de 1° a 4° básico y a nivel intra penitenciario ha realizado actividad laboral de conformidad a la oferta laboral de trabajo existente en la unidad penal, trabajando en el baño de visitas de la Torre 2 A y 2 B. Indica que la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, por razones de existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, basándose solo en los aspectos negativos. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal al pedir requisitos no exigidos ni por la ley ni el reglamento, y al no contemplar los avances sustanciales en el proceso de reinserción del amparado. Solicita que se acoja el amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la dificultad para su reinserción, por ahora, existiendo factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, precisa que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, si bien el postulante, de acuerdo a la valoración de riesgo de reincidencia delictual, exhibe riesgo medio, respecto de la valoración de riesgo de reincidencia de violencia sexual, nivel de riesgo medio, donde se constatan problemas de adaptación psicológica, sexual, trastorno mental grave y de planificación, particularmente en minimización extrema o negación de violencia sexual, parciales actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, problemas de autoconciencia y problemas de relaciones de pareja. De igual manera, se advierte como factor de riesgo, las escasas herramientas personales para el afrontamiento de situaciones con alto nivel de estrés y bajo rendimiento. No se observan características en el descriptor a la sicopatología. El evaluado se encuentra en etapa de disposición hacia el cambio pre contemplativo. Se observa una tendencia a la negación, que trascie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Martínez Donoso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo-289-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. _1768295311.unknown

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor por el condenado don Miguel Ángel Martínez Donoso, e interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Cond

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