SIN INFORMACION

MORENO GARNICA LUIS EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Luis Eduardo Moreno Garnica, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución N° 48694657, de 2 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país. Señala que emigró a Chile debido a la grave situación que atraviesa su país ingresando regularmente a nuestro país de manera regular y legalmente, en abril del 2019. Refiere que prontamente logró comenzar a trabajar como mecánico automotriz y en la industria de los taxis, contando con arraigo laboral, por lo que, en su momento, solicitó su regularización migratoria, petición que fue desechada por la resolución que motiva el recurso y que dispuso que debería hacer abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación, debido a que presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente condenas de 1 año 6 meses como autor del delito de hurto agravado, por sentencia de 12 de abril de 2000; 4 años 7 meses como autor del delito de hurto, por sentencia de 16 de marzo 2005 y de 1 año como autor del delito de abuso de confianza por sentencia de fecha 12 de marzo de 1998. Alega que las aludidas sanciones penales fueron cumplidas por el amparado hace más de 15 años, sin que a la fecha cuente con asuntos pendientes antes las autoridades judiciales de ese país, que se ha vulnerado el principio non bis in ídem, y que, atendido que nunca más tuvo problemas con la justicia la medida que exige su abandono del país es desproporcionada e inicua. Señala que la resolución carece de adecuados

Fundamentos

fundamentos de hecho y de sustento legal expreso, y que infringe el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N° 19.880. Advierte que el delito de abuso de confianza no se encuentra enlistado dentro de aquellos que habilitan a la recurrida para denegar el ingreso a una persona. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto orden de abandono dictada en su contra ordenando a la autoridad migratoria regularizar la situación del amparado. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual Al respecto manifiesta que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 21 de abril de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Con fecha 29 de abril de 2020, mediante Resolución Exenta N°75116, se dispuso una multa en su contra por residencia irregular en el territorio nacional. Añade que, con fecha 26 de abril de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y previa tramitación que allí detalla se dictó la Resolución Exenta N° 23428809, de 2023 que rechazó su petición y decretó orden de abandono del país en un plazo de 5 días a contar de la notificación de ese acto administrativo, debido a que presentaba antecedentes negativos en su país de origen por los delitos de hurto agravado, hurto y abuso de confianza. Precisa que dicha decisión le reserva al extranjero los recursos contemplados en la Ley N°19.880 los cuales no fueron interpuestos y que no consta su abandono voluntario del país, como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Describe los requisitos para postular a la regularización migratoria extraordinaria del proceso 2021, establecidos por el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, conforme al cual “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.”, requisito reiterado por el punto 2, letra c), de la Resolución Exenta N° 1.769, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece los requisitos y el procedimiento para postular a la regularización migratoria. Explica que las condenas que exhibe el certificado de ampliación de antecedentes del Ministerio de Defensa Nacional de la Policía Nacional de Colombia, constituyen un incumplimiento a los requisitos establecidos tanto en la ley como en la norma administrativa para postular a la regularización migratoria solicitada por lo que, con los antecedentes analizados, correspondía a este Servicio rechazar la solicitud del amparado. Comenta que se otorgaron diez días al amparado para remit

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Luis Eduardo Moreno Garnica y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Luis Eduardo Moreno Garnica, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada

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