JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia definitiva de dos de noviembre del año pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se sustanció esta causa RIT: O-306-2023, RUC 23- 4-0462341-9, sobre Nulidad del despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Campos con Municipalidad de San Pedro de La Paz", se resolvió que: I) Que se acoge la demanda presentada por doña JAVIERA PAZ CAMPOS DE LA BARRA, debidamente representada, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, ambos ya individualizados, declarándose en definitiva: a) La existencia de una relación laboral entre el demandante y La demandada, por el periodo que media entre el 15 de enero del año 2015 y el 23 de diciembre del año 2022, ambas fechas inclusive. b) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $1.015.000, por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $8.120.000, por concepto de Indemnización por años de servicios. 3.- $4.060.000, por concepto de Incremento Legal de un 50% de indemnización por años de servicio. 4.- Por indemnización por feriado anual correspondiente a siete años, la suma de $ 4.973.500, y por indemnización por feriado proporcional la suma de $442.653. 5.- Cotizaciones impagas, por todo el periodo indicado en el cuerpo de este escrito, monto que se determinará en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II) Que se rechaza la demanda en cuanto pide la declaración de nulidad del despido. III) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV) Que se condena en costas a la demandada, al haber sido vencida, fijándose las personales en la suma de $2.000.000, monto que se determinó en atención a la naturaleza de la acción de la acción deducida.”- Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, a través de la abogada Aracely Estrella Paredes Fuentes, invocando para ello, según i

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en estos antecedentes recurre de nulidad, la demandada Municipalidad de San Pedro de La Paz, en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2023: El caso trata de una funcionaria a honorarios que demanda, autodespido y cobro de prestaciones, fundado en que en los hechos existió, no una prestación de servicios de orden civil, sino una relación laboral, así la sentencia declara existencia de relación laboral desde 2015 a 2022, y ordena el pago de prestaciones. La demandada y recurrente sostiene su recurso, que la demandante fue siempre contratada a honorarios y la relación terminó por decisión de auto despido de la demandante, y en su demanda pretende la que la relación era de carácter laboral, pero según la demandada ello no es así pues la relación fue siempre a honorarios para tareas específicas y no permanentes Se invoca la causal del artículo 477 por infracción de ley en conjunto con causal 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, ello se fundamenta en que hay interpretación y aplicación errónea del artículo 4 del estatuto administrativo, dado que, en el considerando Noveno, la sentencia establece que las labores del demandante eran permanentes y habituales del quehacer de la Municipalidad y determina que la relación era de naturaleza laboral. Menciona la recurrente que el artículo 4, del Estatuto Administrativo, establece la posibilidad de contratar a honorarios y en el inciso 2, habla de objetivos específicos, acá la contratación de esta profesional, lo fue en el marco de programas específicos sobre control de alcohol y drogas, pues ello no es una actividad permanente o habitual de una municipalidad, por demás hay presunción de legalidad en la contratación a honorarios, y así, el no pago de cotizaciones previsionales, como un incumplimiento grave, ello choca con la presunción de legalidad de que estaba revestida la relación entre la demandante y la Municipalidad demandada, así la infracción se comete en la sentencia de la denunciada, y sin que sea necesaria la alteración de hechos, sino solo la aliteración de la calificación jurídica por lo que tiene cabida según recurrente la causal del 478 letra c), detectándose que la trabajadora nunca acreditó que se le concedieron feriados. Sostiene la recurrente, respecto de la obligación de pago de imposiciones previsionales esta nace sólo a partir de lo que resuelve la sentencia que erradamente concluye que hubo relación laboral, sino solo prestación de servicios a honorarios. No pudiendo tampoco prosperar el auto despido. Segundo: Que, reiteradamente esta Corte ha sostenido que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, tiene por objeto fijar el correcto sentido y alcance de las normas que se dicen infringidas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación se contraviene fundamentalmente su texto o cuando se da un alcance distinto, ampliando o restringiendo su aplicación, a los hechos establecidos

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, a través de la abogada Aracely Estrella Paredes Fuentes, invocando para ello, según indica: “La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo" en conjunto con la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", b) En subsidio, se viene en oponer la siguiente causal: La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo" c) En subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior", (sic); Considerando: Primero: Que, en estos antecedentes recurre de nulidad, la demandada Municipalidad de San Pedro de La Paz, en contra de la sentencia de 2 de noviembre de 2023: El caso trata de una funcionaria a honorarios que demanda, autodespido y cobro de prestaciones, fundado en que en los hechos existió, no una prestación de servicios de orden civil, sino una relación laboral, así la sentencia declara existencia de relación laboral desde 2015 a 2022, y ordena el pago de presta

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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de dos de noviembre del año pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se sustanció esta causa RIT: O-306-2023, RUC 23- 4-0462341-9, sobre Nulidad del despido, Despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulada “Campos con Municipalidad de San Pedro de

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